Inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

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Objetivo: Concesión de subvenciones no reembolsables al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura.

Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos. Que tengan alguna o algunas de las siguientes finalidades:

-Que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

-Que aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca. – Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

-Que favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

Características de la ayuda:

  • Incompatibles con cualquier otra ayuda pública, sea cual sea su naturaleza.
  • Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura 2021-2027. Cofinanciadas por la Unión Europea, a través del FEMPA y por la Comunidad de Castilla y León, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

Ámbito: Castilla y León

Presupuesto: 7.137.735 €

Plazo de solicitud: Del 16/11/2024 al 30/04/2025

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva - Sostenibilidad y Economía Circular

Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

  1. Que realicen, o pretendan realizar, actividades económicas de producción acuícola y/o de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en establecimiento industriales.
  2. En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos acuícolas o industriales o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

Empresas que realicen actividades de comercialización y transformación de productos de la pesca y/o de la acuicultura o que, como consecuencia de la ejecución de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, inicien el desarrollo de actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.

Subvenciones del 50%.

Importe máximo: 900.000 euros y se determinará como el producto de su porcentaje de subvención, PS, y su inversión auxiliable aprobada, IAA.

Garantía en forma de aval o metálico: al menos el 5% del importe total de subvención concedida.

Inversión auxiliable:

Partida 201

Edificación.

Partida 202

Instalaciones de saneaminto y fontanería.

Partida 203

Instalaciones de proteccion contra incendios.

Partida 204

Urbanización exterior y cerramientos perimetrales.

Partida 205

Centros de transformación, instalaciones de distribución eléctrica y alumbrado.

Partida 206

Silos de almacenamiento

Partida 207

Pozos y captaciones de agua

Partida 208

Depuradora

Partida 209

Otras inversiones en residuos no comercializables

Partida 210

Gastos de acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas

Partida 211

instalación eléctrica

Partida 212

Instalaciones térmicas

Partida 213

Instalaciones de frío

Partida 214

Instalaciones de aire comprimido

Partida 215

Instalaciones de generación eléctrica de origen solar

Partida 216

Otras instalaciones de generación de energía

Partida 217

Depósitos

Partida 218

Secaderos naturales

Partida 219

Secaderos forzados

Partida 220

Hornos

Partida 221

Ahumadores

Partida 222

Otra maquinaria y equipos de procesamiento

Partida 223

Cintas transportadoras

Partida 224

Otros equipos de transporte interno

Partida 225

Otras instalaciones

Partida 226

Equipamiento de laboratorio

Partida 227

Equipos informáticos

Partida 228

Inversiones en sensorización, conectividad y digitalización

Partida 229

Inversiones en robótica

Partida 230

Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra

Partida 231

Otros honorarios técnicos

Limitaciones al importe por partidas: El importe de inversión atribuido al sumatorio de las partidas Partida-230 y Partida-231 en ningún caso podrá ser superior al 4% del total de la inversión que en su caso llegue a considerarse como IAA. Esta proporción máxima deberá respetarse también en la 
cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).

Honorarios profesionales, asesoría y otros conceptos afines: importe máximo el 4% del total de la inversión que, en su caso, llegue a considerarse como IAA.

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