Inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
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Objetivo: Concesión de subvenciones no reembolsables al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura.
Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos. Que tengan alguna o algunas de las siguientes finalidades:
-Que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
-Que aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca. – Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
-Que favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
Características de la ayuda:
- Incompatibles con cualquier otra ayuda pública, sea cual sea su naturaleza.
- Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura 2021-2027. Cofinanciadas por la Unión Europea, a través del FEMPA y por la Comunidad de Castilla y León, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
Ámbito: Castilla y León
Presupuesto: 7.137.735 €
Plazo de solicitud: Del 16/11/2024 al 30/04/2025
Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva - Sostenibilidad y Economía Circular
BENEFICIARIO
Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:
- Que realicen, o pretendan realizar, actividades económicas de producción acuícola y/o de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en establecimiento industriales.
- En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos acuícolas o industriales o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
Empresas que realicen actividades de comercialización y transformación de productos de la pesca y/o de la acuicultura o que, como consecuencia de la ejecución de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, inicien el desarrollo de actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones del 50%.
Importe máximo: 900.000 euros y se determinará como el producto de su porcentaje de subvención, PS, y su inversión auxiliable aprobada, IAA.
Garantía en forma de aval o metálico: al menos el 5% del importe total de subvención concedida.
GASTOS FINANCIABLES
Inversión auxiliable:
Partida 201 | Edificación. |
Partida 202 | Instalaciones de saneaminto y fontanería. |
Partida 203 | Instalaciones de proteccion contra incendios. |
Partida 204 | Urbanización exterior y cerramientos perimetrales. |
Partida 205 | Centros de transformación, instalaciones de distribución eléctrica y alumbrado. |
Partida 206 | Silos de almacenamiento |
Partida 207 | Pozos y captaciones de agua |
Partida 208 | Depuradora |
Partida 209 | Otras inversiones en residuos no comercializables |
Partida 210 | Gastos de acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas |
Partida 211 | instalación eléctrica |
Partida 212 | Instalaciones térmicas |
Partida 213 | Instalaciones de frío |
Partida 214 | Instalaciones de aire comprimido |
Partida 215 | Instalaciones de generación eléctrica de origen solar |
Partida 216 | Otras instalaciones de generación de energía |
Partida 217 | Depósitos |
Partida 218 | Secaderos naturales |
Partida 219 | Secaderos forzados |
Partida 220 | Hornos |
Partida 221 | Ahumadores |
Partida 222 | Otra maquinaria y equipos de procesamiento |
Partida 223 | Cintas transportadoras |
Partida 224 | Otros equipos de transporte interno |
Partida 225 | Otras instalaciones |
Partida 226 | Equipamiento de laboratorio |
Partida 227 | Equipos informáticos |
Partida 228 | Inversiones en sensorización, conectividad y digitalización |
Partida 229 | Inversiones en robótica |
Partida 230 | Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra |
Partida 231 | Otros honorarios técnicos |
Limitaciones al importe por partidas: El importe de inversión atribuido al sumatorio de las partidas Partida-230 y Partida-231 en ningún caso podrá ser superior al 4% del total de la inversión que en su caso llegue a considerarse como IAA. Esta proporción máxima deberá respetarse también en la
cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).
Honorarios profesionales, asesoría y otros conceptos afines: importe máximo el 4% del total de la inversión que, en su caso, llegue a considerarse como IAA.