Inversión Industrial en Cantabria. (CRECE 3)
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Objetivo: Apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y competitividad de las grandes empresas, cuando acometan proyectos de inversión en el marco de su actividad económica preexistente.
Tipos de proyectos/actuaciones:
Proyectos de inversión en mejora de instalaciones, procesos, productividad o ampliación de capacidad de producción.
Características de la ayuda:
- Presupuesto mínimo financiable: 100.000 € y se establecen un importe mínimo para cada concepto de inversión de 3.000 euros por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.
- Plazo ejecución: 1 de enero del 2025 y la fecha señalada en la resolución de concesión de la subvención, que no podrá establecer un plazo de ejecución superior a un año desde que se dicte.
- Concurrencia no competitiva
- Estas subvenciones se acogen a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Podrán ser presentadas hasta dos solicitudes de ayuda por empresa solicitante y año natural de presentación.
- La percepción de una subvención estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
- Para la misma inversión subvencionada:
- Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de su sector público institucional.
- Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite fijado en la normativa aplicable, indicado en la siguiente letra, ni tampoco el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación el régimen de mínimis.
- Para la misma inversión subvencionada:
- Concesión directa. El procedimiento se iniciará a solicitud de las empresas interesadas.
Ámbito: Cantabria
Presupuesto: 7.800.000 €
Plazo de solicitud: Del 18/02/2025 al 31/12/2025
Organismo: Gobierno de Cantabria, Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Gran empresa que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas con los sectores industriales relacionados en el artículo 32 de las bases
Las beneficiarias se comprometen a cumplir los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención del 10% de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 euros.
No obstante, lo anterior, ese importe será del 15% de la inversión subvencionable, con un máximo de 300.000 euros, si esta se realiza en cualquiera de los siguientes municipios:
- Comarcas del Besaya y Campoo: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana, Suances, Torrelavega, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
- Municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, de acuerdo con la relación aprobada y publicada al efecto por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
GASTOS FINANCIABLES
a) Activos materiales nuevos, no admitiéndose activos de segunda mano o reacondicionados:
– Obra civil: Incluye la construcción de naves o edificios industriales y la obra civil en general (asociada a inversiones en bienes de equipo, maquinaria o necesarias para incrementos de capacidad de la producción).
– Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.
– Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.
La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 5 años siguientes al pago final a la empresa beneficiaria, excepto la adquisición de bienes inmuebles que será de 10 años.
b) Activos inmateriales nuevos:
– Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.
– Los activos inmateriales, para ser subvencionables, deben cumplir las siguientes condiciones:
– Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención;
– Ser amortizables;
– Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
– Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos 5 años.
Se admite el arrendamiento financiero («leasing») exclusivamente para bienes de equipo, maquinaria de proceso y elementos de transporte interior