Incentivos de desarrollo industrial

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Objetivos de la ayuda: 

  • El desarrollo empresarial e industrial.
  • La mejora de la competitividad.
  • La creación de empleo en Andalucía.
  • La creación, el crecimiento y la consolidación de empresas generadoras de empleo.
  • Aumentar el atractivo de Andalucía como destino de empresas.
  • El impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente, dando el mayor apoyo posible por tipo de proyecto y empresa.

Características de la ayuda: 

  • Inversión subvencionable superior a 30.000 euros.
  • Efecto incentivador.
  • Concurrencia no competitiva.
  • Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas.
  • Cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Andalucía FEDER 2021-2027.

Existen 2 líneas de ayudas en función del tamaño de la empresa beneficiaria:

Línea 1

Proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES con actividad económica. Destinada a:

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
  • O bien, transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios.

Línea 2

Nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas o microempresas, con antigüedad no superior a cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud, que suponga la creación de un establecimiento operativo en Andalucía.

Ámbito: Andalucía

Línea 1 presupuesto: 201.063.078 €
Línea 2 presupuesto: 7.500.000 €

Plazo de solicitud: 10/07/2024 al 30/12/2027

Organismo: Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i - Inversión Industrial Productiva

Línea 1

Microempresas, pequeñas y medianas empresas y autónomos que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 2

Pequeñas empresas y microempresas con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. Deberán además cumplir el resto de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.

Solo podrán ser subvencionables las pequeñas empresas con forma societaria cuyos CNAEs estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

Subvenciones.

Cuantía del incentivo, puede alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable

La intensidad máxima de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del “Fondo de Transición Justa”.

Característica adicional

Porcentaje de ayuda adicional

Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud

2%

Alta y Media-Alta tecnología

2%

Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027

2%

Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos

2%

Ubicación del proyecto

2%

Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del 5% 

2% si empleo mujer,
1% si empleo hombre

Línea 1: A porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establecen 15 puntos porcentuales por debajo de la intensidad máxima vigente establecida por tamaño de empresa en el régimen de ayudas indicado.

Línea 2: A porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establecen 55 puntos porcentuales

Línea 1

  • Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto con un máximo del 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  • Naves y construcciones. Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Solo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente ningún tipo de ayuda.
  • Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  • Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
      • Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
      • Arrendamiento financiero de activos materiales podrá ser subvencionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
      • Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:
      • Utilizarse exclusivamente en el establecimiento de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda;

Línea 2

  • Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto. Además, el importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  • Naves y construcciones. Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
  • Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  • Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  • Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa: incluyendo los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.