Incentivos de desarrollo industrial
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Objetivos de la ayuda:
- El desarrollo empresarial e industrial.
- La mejora de la competitividad.
- La creación de empleo en Andalucía.
- La creación, el crecimiento y la consolidación de empresas generadoras de empleo.
- Aumentar el atractivo de Andalucía como destino de empresas.
- El impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente, dando el mayor apoyo posible por tipo de proyecto y empresa.
Características de la ayuda:
- Inversión subvencionable superior a 30.000 euros.
- Efecto incentivador.
- Concurrencia no competitiva.
- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas.
- Cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Andalucía FEDER 2021-2027.
Existen 2 líneas de ayudas en función del tamaño de la empresa beneficiaria:
Línea 1
Proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES con actividad económica. Destinada a:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
- O bien, transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios.
Línea 2
Nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas o microempresas, con antigüedad no superior a cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud, que suponga la creación de un establecimiento operativo en Andalucía.
Ámbito: Andalucía
Línea 1 presupuesto:
201.063.078 €
Línea 2 presupuesto:
7.500.000 €
Plazo de solicitud: 10/07/2024 al 30/12/2027
Organismo: Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Línea 1
Microempresas, pequeñas y medianas empresas y autónomos que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2
Pequeñas empresas y microempresas con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. Deberán además cumplir el resto de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.
Solo podrán ser subvencionables las pequeñas empresas con forma societaria cuyos CNAEs estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones.
Cuantía del incentivo, puede alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable
La intensidad máxima de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del “Fondo de Transición Justa”.
Característica adicional | Porcentaje de ayuda adicional |
Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud | 2% |
Alta y Media-Alta tecnología | 2% |
Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027 | 2% |
Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos | 2% |
Ubicación del proyecto | 2% |
Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del 5% | 2% si empleo mujer, |
Línea 1: A porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establecen 15 puntos porcentuales por debajo de la intensidad máxima vigente establecida por tamaño de empresa en el régimen de ayudas indicado.
Línea 2: A porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establecen 55 puntos porcentuales
GASTOS FINANCIABLES
Línea 1
- Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto con un máximo del 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
- Naves y construcciones. Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Solo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente ningún tipo de ayuda.
- Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
- Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
- Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
- Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Arrendamiento financiero de activos materiales podrá ser subvencionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
- Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:
- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda;
Línea 2
- Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto. Además, el importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
- Naves y construcciones. Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
- Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
- Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
- Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
- Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- Planificación, ingeniería y dirección facultativa: incluyendo los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.