Impulso de proyectos de innovación disruptiva

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Se incentivan:

a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.
b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias.
c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.

Únicamente podrá ser subvencionado como máximo un expediente por entidad y convocatoria.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Ámbito: Canarias

Presupuesto: 2.200.000€

Plazo de solicitud: Hasta agotamiento del crédito disponible, y en todo caso, hasta el 15/10/2023

Organismo: Gobierno de Canarias, Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Tipos A y C: Podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, impulsen la actividad emprendedora.

Tipo B: Empresas canarias emergentes que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación disruptiva.

Subvención.

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan.

En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación, no se le podrá conceder parcialmente.

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 30.000 y 120.000 euros, respectivamente, para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B. El importe máximo subvencionable para el concepto de gasto “Informe de auditoría” se establece en 1.200,00 euros.

El abono de la subvención se efectuará por anticipado, estando las entidades beneficiarias exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

Tipo A y C:

a) Gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

b) En su caso, se podrá admitir gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado a) anterior, siempre que sean con la finalidad de realizar acciones comerciales o formativas.

c) Colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.

d) Informe de Auditoría.

Tipo B:

a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.

b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios, Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios.

c) Colaboraciones externas: asistencia técnica; ingeniería; contratación con centros de investigación u otras empresas en proyectos de innovación abierta; diseño; contratación de servicios de laboratorios de ensayo; estudios de viabilidad y de mercado; consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado; consultoría y tutorización; asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.

d) Informe de Auditoría.

e) Gastos de personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

f) En su caso, se podrá admitir gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado e) anterior, siempre que sean con la finalidad de realizar acciones comerciales o formativas.