Implementación de Actuaciones de Descarbonización en el Sector Industrial
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Objetivo: Contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de actuaciones de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial.
Actuaciones subvencionables
Eficiencia energética:
Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Autoconsumo eléctrico: Implantación de instalaciones de generación de electricidad de tecnología fotovoltaica destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.
Tipos de actuaciones en función del plazo de ejecución:
Tipo 1: Actuaciones cuyo plazo de ejecución deberá estar comprendido entre el 1 de enero del 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
Tipo 2: Actuaciones cuyo plazo de ejecución deberá estar comprendido entre el 1 de enero del 2025 y el 15 de septiembre de 2026 y para las que no se solicita abono parcial de la ayuda en 2025 correspondiente al importe de la inversión facturada y pagada en 2025.
Tipo 3: Actuaciones cuyo plazo de ejecución deberá estar comprendido entre el 1 de enero del 2025 y el 15 de septiembre de 2026 y para las que sí se solicita abono parcial de la ayuda en 2025 correspondiente al importe de la inversión facturada y pagada hasta el 30 de septiembre de 2025.
Características de la ayuda:
- Plazo de ejecución:
- Inicio: Ayudas enmarcadas en el régimen de minimis será el 1 de enero de 2025 y 0 ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el inicio de la actuación subvencionada será en cualquier caso posterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Final: dependerá de la tipología de proyecto. Tipo 1: 30 de septiembre de 2025. Tipo 2 y 3: 15 de septiembre de 2026.
- Concurrencia competitiva.
- Incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ámbito: Navarra
Presupuesto: 3.500.000 €
Plazo de solicitud: Del 04/02/2025 al 03/04/2025
Organismo: Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente
BENEFICIARIO
PYMEs o grandes empresas con los siguientes CNAE.
- Extracción de minerales metálicos.
- Otras industrias extractivas.
- Actividades de apoyo a la industria extractiva.
- Industria de la alimentación.
- Fabricación de bebidas.
- Industria textil.
- Confección de prendas de vestir.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
- Industria del papel.
- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Coquerías y refino de petróleo.
- Industria química.
- Fabricación de productos farmacéuticos.
- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- Fabricación de material y equipo eléctrico.
- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Fabricación de muebles.
- Otras industrias manufactureras.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Captación, depuración y distribución de agua.
- Recogida y tratamiento de aguas residuales.
- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
Actuaciones de eficiencia energética:
-Ayudas acogidas al Régimen de mínimis: 50% del gasto subvencionable y hasta un máximo de ayuda de 300.000 euros.
-Ayudas acogidas a régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
Tamaño de la empresa | Porcentaje de ayuda (%) | Cuantía máxima de ayuda (€) |
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Mediana empresa | 40 | 300.000 |
Gran empresa | 30 |
Actuaciones de autoconsumo eléctrico
-Ayudas acogidas al Régimen de minimis: 25% del gasto subvencionable y hasta un máximo de ayuda de 200.000 euros.
-Ayudas acogidas a régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
Tamaño de la empresa | Porcentaje de ayuda (%) | Cuantía máxima de ayuda (€) |
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Mediana empresa | 20 | 200.000 |
Gran empresa | 15 |
GASTOS FINANCIABLES
Eficiencia energética:
- Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
- Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Autoconsumo eléctrico: Sólo serán subvencionables los gastos relacionados con los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.