Fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa

  1. Inicio
  2. |
  3. Subvenciones y créditos
  4. |
  5. Fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa

Efectuar la convocatoria de subvenciones para las actuaciones a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.

Actuaciones subvencionables

  • Nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.
  • Ampliación y mejora de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.
  • Adaptación de otros establecimientos industriales para la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

Ámbito: Baleares

Presupuesto: 600.000 €

Plazo de solicitud: Dos meses desde el 14/11/2020

Organismo: Secretaría General, Extremadura

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

Microempresas y pequeñas empresas de las zonas rurales, de conformidad con la definición que de éstas se establece en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020, siempre que realicen alguna de las actuaciones susceptibles de recibir ayudas.

La empresa beneficiaria debe realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables mediante sus propios recursos, o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

La cuantía de la subvención se determinará aplicando el porcentaje del 30 % a la inversión subvencionable.
Para la presente convocatoria, la subvención calculada, no podrá exceder en ningún caso de 2.000.000 euros por establecimiento industrial.

  • Terrenos e inmuebles.
  • Obra civil.
  • Bienes de equipo y equipamiento.
  • Otros gastos subvencionables (programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad…)