Explotaciones Agropecuarias para la Transición Energética

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Objetivo: Contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el Reglamento Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 (“Legislación europea sobre el clima”) y que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 y la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, a través de la promoción de inversiones en instalaciones de energías renovables en el sector agropecuario durante el año 2025.

Actuaciones subvencionables

Deberán realizarse en Instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad de explotaciones que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN).

Adicionalmente, las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones agrarias también son subvencionables.

Energía procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa, y biogás.

Únicamente serán subvencionables las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable.

En el caso de biogás, serán actuaciones subvencionables inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.

Características de la ayuda:

  • Ejecución: desde la solicitud de ayuda y hasta el 15 de octubre de 2025. En el caso de ayudas enmarcadas en el régimen de minimis, desde el 1/01/2025 hasta el 15/10/2025.
  • Concurrencia competitiva.
  • Incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ámbito: Navarra

Presupuesto: 700.000 €

Plazo de solicitud: Del 15/01/2025 al 14/02/2025

Organismo: Comunidad Foral De Navarra Departamento De Industria Y De Transición Ecológica Y Digital Empresarial

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva - Sostenibilidad y Economía Circular

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Subvención hasta un máximo de 50.000 euros por beneficiario.

Para ayudas acogidas al Régimen de minimis, el 65% del gasto subvencionable hasta un máximo 20.000 euros.

Intensidad de ayuda:

  • Pequeña empresa: 65%
  • Mediana empresa 55%
  • Gran empresa 45%

Ayuda total de minimis.

Costes de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra.

Costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

Inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

En el caso de actuaciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico, serán subvencionables gastos relacionados con los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.

En el caso de actuaciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico serán subvencionables gastos relacionados con la eliminación del amianto en la parte de la cubierta objeto de las actuaciones.

En relación con los gastos relacionados con la eliminación del amianto en la parte de la cubierta objeto de las actuaciones se considerará como coste subvencionable para este concepto un máximo de 600 €/kW.

 

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