Empresas y agrupaciones sin ánimo de lucro para apoyar proyectos de investigación científica aplicada

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Los proyectos se pueden presentar de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: proyectos individuales, gestionados por una única entidad privada o agrupación sin ánimo de lucro y ejecutados en su totalidad por un único equipo de investigación.
b) Modalidad 2: proyectos coordinados, formados por dos subproyectos, cada uno gestionado independientemente, y ejecutados por equipos de investigación diferentes. Uno de los subproyectos tiene que gestionarlo una entidad privada o agrupación sin ánimo de lucro y el otro subproyecto tiene que gestionarlo un centro público de investigación.

Cada entidad privada, o agrupación sin ánimo de lucro puede presentar un proyecto a la modalidad 1 y un proyecto a la modalidad 2. Los centros públicos de investigación pueden presentar, a la modalidad 2, tantos proyectos como sea necesario.

Características de la ayuda

  • En cuanto al tipo de actividades: pueden ser actuaciones objeto de los proyectos los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos que contribuyan a mejorar la competitividad de la empresa.
  • Así mismo, también tienen cabida las actuaciones de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los existentes.
  • Esta convocatoria está destinada a financiar proyectos nuevos.
  • En cuanto a la duración de los proyectos (y de los subproyectos que los forman) tiene que ser como máximo de 3 años: los proyectos se tienen que iniciar y finalizar de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la ayuda.
  • Efecto incentivador de la ayuda. Esta ayuda pretende crear un efecto incentivador en cuanto que la empresa o entidad tiene que desarrollar actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Por lo tanto, no se tienen
    que subvencionar los costes de una actividad corriente ni compensar el riesgo empresarial, ni tampoco se subvencionarán gastos realizados previamente a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Las temáticas de los proyectos tienen que estar integradas principalmente en alguna de las iniciativas previstas en la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3)
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Ámbito: Islas Baleares

Presupuesto: 5.000.000

Plazo de solicitud: Desde el 24/05/2023 hasta el 18/07/2023

Organismo: Gobierno de Islas Baleares, Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Naturaleza de proyecto: I+D+i

a) Las personas físicas y/o jurídicas privadas de pequeña o mediana empresa (PYME). Estas podrán acceder a las ayudas de las modalidades 1 y 2.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas de las modalidades 1 y 2.
c) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en este apartado las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos. Sólo podrán acceder a la modalidad 2.

Las categorías de empresas que pueden ser beneficiarias en esta convocatoria son:

a) Medianas empresas: empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o el balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) Pequeñas empresas: empresas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) Microempresas: empresas que ocupan menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Las intensidades máximas de las ayudas tienen los siguientes límites:

a) 50 % de los gastos subvencionables para la investigación industrial.
b) 25 % de los gastos subvencionables para el desarrollo experimental.

Puede aumentarse la intensidad de ayuda fijada en el apartado anterior, como se indica a continuación:

a) En 20 puntos porcentuales para investigación industrial si son pequeñas empresas.
b) En 10 puntos porcentuales para investigación industrial si son medianas empresas.
c) En 15 puntos porcentuales para investigación industrial si la acción implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento que asuman el 10 % de los gastos, y con derecho a publicar el resultado de la propia investigación.
d) En 20 puntos porcentuales para desarrollo experimental si son pequeñas empresas.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda y, por lo tanto, el máximo subvencionable es del 60 % del presupuesto presentado en el momento de la solicitud. 

— Gastos de los organismos públicos de investigación:

a) No son financiables los gastos de personal propio financiados con cargo a los «Gastos de personal» del organismo o entidad.
b) Son financiables los gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del proyecto.
c) Son financiables los gastos de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico-técnico indispensable para llevar a cabo el proyecto (material bibliográfico, programas de ordenador de carácter técnico, etc. y bienes con una vida útil superior al año de carácter material o inmaterial con un coste superior a los 300 euros).

— Gastos de las entidades privadas:

a) Gastos de personal.
b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el periodo de ejecución del proyecto; en caso de que el instrumental o el material no se utilicen durante toda su vida útil, únicamente se consideran subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Gastos de alquiler y/o leasing de activos materiales utilizados en el proyecto por el periodo de ejecución del proyecto.
d) Sello PYME innovadora. Se pueden financiar los gastos relacionados con la obtención del sello de PYME innovadora, siempre que se incluyan en el presupuesto solicitado.

Gastos relativos al proyecto (independientemente del tipo de entidad que las realiza)

  • Las de creación y diseño de material (bibliográfico, software, etc.).
  • El material fungible.
  • Los desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto y, siempre que figure en el plan de trabajo o en los informes presentados, del personal complementario colaborador.
  • Las estancias cortas (máximo de tres meses) en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, así como los gastos derivados de las visitas y estancias de investigadores invitados, para periodos cortos (máximo de tres meses), en relación directa con el proyecto.
  • Las colaboraciones externas. Siempre que en el informe del proyecto quede bastante justificada la necesidad de recurrir a personal complementario para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica y puntual, se pueden contabilizar los gastos de viaje y alojamiento o las dietas de este personal complementario en iguales condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionadas por el personal del proyecto.
  • Las subcontrataciones, asistencias técnicas y consultorías destinadas de manera exclusiva a la actividad de investigación, así como a actividades propias de los proyectos (asistencias tecnológicas, servicios de transferencia, análisis de muestras, pruebas de laboratorio, informes técnicos, etc.). No se consideran subcontrataciones las tareas desarrolladas por otros grupos de investigación dentro de la misma institución.
  • Las de publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia, inscripción y participación en actas de difusión.