Empresas Industriales Madrileñas para la Adquisición de Medios Productivos

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Objetivo: Ayudas para el desarrollo de las empresas industriales que les permitirá avanzar de forma acelerada en la mejora de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.

Actuaciones subvencionables:

  • Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
  • Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

Características de la ayuda:

  • Periodo ejecución: Devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de 2024.
  • Presupuesto mínimo: 75.000 euros.
  • Concurrencia competitiva.
  • Compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza.

Ámbito: Madrid

Presupuesto: 4.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 09/04/2025 al 12/05/2025

Organismo: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Naturaleza de proyecto: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre en las siguientes divisiones:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables.

Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, este porcentaje podrá ascender al 75%.

Sujeto a régimen de minimis.

A- Activos fijos materiales directamente vinculados a la producción. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

B- Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.