Conoce todos los detalles
sobre el Valor de Referencia

Cadastral value
Maria del Rocío García

NUEVO VALOR DE REFERENCIA

Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro determina con efectos a partir del 1 de enero de 2022, un nuevo valor, aparte del valor catastral, denominado “valor de referencia”.

En este 2022, únicamente afecta a los bienes inmuebles residenciales y a los rústicos sin construcción. Se espera que en 2022 con la publicación de octubre se vayan integrando progresivamente el resto de inmuebles a este nuevo sistema. Nos podemos encontrar que aunque sea un inmueble de los enumerados anteriormente, exista o que no exista el valor de referencia en un determinado inmueble. Y ambas situaciones tienen importantes efectos fiscales.

¿Qué es el valor de referencia del catastro?

El llamado valor de referencia del catastro en la ley 11/2021 se define como aquel valor determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro, que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble entre partes independientes y libres de cargas. Esta nueva ley modifica la ley del catastro, adaptando la regulación del mismo y añadiendo que dicho valor de referencia tendrá como límite el valor de mercado, al que no podrá superar. Para ello se aplicará un factor de minoración en su determinación.

Tras la aprobación de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal este nuevo valor de referencia es la base mínima de tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) así como Sucesiones y Donaciones (ISD). En el caso del Impuesto de Patrimonio el valor de referencia afectará a los inmuebles adquiridos a partir de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Este nuevo valor no modifica ni al Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) ni al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o plusvalía).

¿Cómo podemos ayudarte a optimizar este valor de referencia?

Para el cálculo del valor de referencia, los datos descriptivos de cada inmueble urbano a considerar serán los obrantes en el Catastro Inmobiliario, que gozarán de la presunción de certeza establecido en la normativa. Ese cálculo se realizará con arreglo a las características constructivas y de localización en el cierre de cada ejercicio.

Cualquier mínimo error por parte de la administración entre la realidad física y la imputación de las características constructivas o en la asignación del ámbito territorial homogéneo de valoración según los usos que correspondan con las actividades definidas por el Catastro, conllevará que el valor de referencia no sea el que le corresponde a la realidad inmobiliaria de su patrimonio y puede suponer incrementos considerables en la liquidación de impuestos.

Recomendamos por tanto que, si se tiene previsto realizar una transmisión, no se espere hasta el momento de la firma en notaría. Haciendo un poco de planificación, el titular catastral puede y debe comprobar que el valor de referencia de su inmueble es el adecuado y, en caso contrario, instar a su rectificación, antes de tener que dar lugar a liquidar impuestos por un valor incorrecto.

En Euro-Funding nos centramos en ofrecer soluciones financieras personalizadas a cada una de las empresas innovadoras con las que trabajamos. Ayudamos a nuestros clientes en la definición de una estrategia de captación de fondos públicos, abordando tanto la obtención de subvenciones y créditos como de incentivos fiscales. Durante el proceso, nuestro equipo técnico se encarga del desarrollo de un escenario de financiación que tiene en cuenta tanto los proyectos ya ejecutados por la empresa como los planes de inversión a futuro.

 

ÚLTIMAS NOTICIAS DEL BLOG

suscríbete a nuestro boletín mensual