Eco-Incentivo para el Impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías
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Objetivo: Impulsar el transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico.
Actividad subvencionable.
Desarrollo y uso de servicios de transporte ferroviario de mercancías de forma proporcional a un mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo ferroviario respecto del modo carretera.
Requisitos:
- Que se haya realizado después de la publicación de la presente orden ministerial.
- Que se haya realizado con carácter previo a la solicitud de la subvención.
- Que se haya realizado sobre la Red Ferroviaria de Interés General del Estado español, en ancho estándar o ibérico, siendo elegible todo el tráfico ferroviario en el mercado objetivo (intermodal, automoción y resto de modalidades) a excepción del tráfico de carbón.
- Que cumpla con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
- Que garantice el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (en adelante, principio DNSH.
- Que contribuya a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención en el anexo VI del RMRR.
Características de la ayuda:
- Concurrencia no competitiva.
- Efecto incentivador.
- Incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
- Período de elegibilidad: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Fondos europeos NextGeneration EU.
- Principio de DNSH.
Ámbito: Nacional
Presupuesto: 23.512.734 €
Plazo de solicitud: Del 01/02/2025 al 31/03/2025
Organismo: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Sostenibilidad y Economía Circular
BENEFICIARIO
Personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea legalmente autorizadas para realizar transporte ferroviario de mercancías en España.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones
La intensidad de la subvención dependerá del mérito ambiental y socioeconómico demostrado durante la realización de la actividad subvencionable, medido como el ahorro unitario de costes externos de la actividad respecto del transporte por carretera, teniendo en cuenta el tipo de tracción y eficiencia del transporte ferroviario.
La cuantía anual de la subvención deberá ser inferior, en términos unitarios (€ por t-km transportada) para cada beneficiario y convocatoria, al 50 % del mérito ambiental y socioeconómico.
El valor del eco-incentivo máximo a partir de la tabla del ANEXO I de la convocatoria de ayudas, (Consultar tabla: Mérito ambiental y socioeconómico del transporte ferroviario según eficiencia y tipo de tracción (en c€/t-km). devengando ayuda a partir de una eficiencia del 20%.
Consultar Tabla ANEXO II de la convocatoria de ayudas, Tabla de cálculo del eco-incentivo.
GASTOS FINANCIABLES
Reducción de costes externos de la actividad subvencionable respecto del transporte por carretera.