Ayuda para los Planes de Desplazamiento de Empresa
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Analizamos los cambios en la tributación de las adquisiciones de inmuebles sujetas a los siguientes impuestos:
Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro determinó con efectos a partir del 1 de enero de 2022, un nuevo valor, aparte del valor catastral, denominado “valor de referencia” que servirá de base mínima de tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) así como Sucesiones y Donaciones (ISD). En el caso del Impuesto de Patrimonio el valor de referencia afecta a los inmuebles adquiridos a partir de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Este nuevo valor no modifica ni al Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) ni al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o plusvalía)
Aunque en un principio se había publicado que en los 20 primeros días del mes de diciembre la Dirección General del Catastro publicaría en el BOE un anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia que deban surtir efecto en el ejercicio siguiente, no ha sido así y el día 22 de diciembre de 2021 se publicó otro anuncio informativo en el BOE, que indicaba que los valores de referencia de los inmuebles, que deban surtir efectos en 2022, están disponibles desde el 1 de enero en la Sede Electrónica del Catastro.
Así que, el nuevo año, ha traído este nuevo valor de referencia, pero, por ahora, solo para los inmuebles urbanos residenciales y de almacén estacionamiento y para los rústicos sin construcción con cultivos representativos.
El llamado valor de referencia del catastro en la ley 11/2021 se define como aquel determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro, que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble entre partes independientes y libres de cargas. Esta nueva ley modifica la ley del catastro, adaptando la regulación del mismo y añadiendo que dicho valor de referencia tendrá como límite el valor de mercado, al que no podrá superar. Para ello se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Para el cálculo del valor de referencia, los datos descriptivos de cada inmueble urbano a considerar serán los obrantes en el Catastro Inmobiliario, que gozarán de la presunción de certeza establecido en la normativa. Ese cálculo se realizará con arreglo a las características constructivas y de localización en el cierre de cada ejercicio.
Cualquier mínimo error por parte de la administración entre la realidad física y la imputación de las características constructivas o en la asignación del ámbito territorial homogéneo de valoración según los usos que correspondan con las actividades definidas por el Catastro, conllevará que el valor de referencia no sea el que le corresponde a la realidad inmobiliaria de su patrimonio y puede suponer incrementos considerables en la liquidación de impuestos.
En Euro-Funding realizamos un análisis técnico del valor catastral de los inmuebles para reducir todos los impuestos asociados, entre ellos el IBI. Encontramos y corregimos errores en la Valoración Catastral del 80% de los inmuebles que analizamos, consiguiendo ahorros del 15% de media en el recibo del IBI de las empresas incluso en inmuebles revisados previamente.
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