
Sostenibilidad y seguridad energética en defensa | FED 2025
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Todas aquellas empresas que desarrollen algún tipo de actividad innovadora puede aplicar las deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación tecnológica. En concreto, pueden reducir el pago de Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio entre un 12 % y un 59 % de los gastos que las empresas tengan para llevar a cabo sus proyectos de investigación.
Las deducciones por I+D+i suponen un importante impulso para el desempeño innovador de las compañías, a través de la reducción directa del pago de impuestos. Además, se trata de un incentivo económico que, bajo determinadas condiciones puede combinarse con otros instrumentos como las ayudas directas (subvenciones y créditos) o las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social por personal investigador.
La ley del Impuesto sobre Sociedades, regula en su artículo 35 las deducciones por I+D+i. En él, se contemplan dos tipos de actividades:
Frente a otros instrumentos de financiación pública, las deducciones fiscales por I+D+i presentan varios beneficios:
Las deducciones por I+D+i pueden ser aplicadas por todas aquellas empresas que desarrollen actividades innovadoras con independencia de su tamaño o del ámbito tecnológico en el que desarrollen su actividad económica. Además, la normativa fiscal permite aprovechar las deducciones fiscales por I+D+i aun cuando la empresa no genera resultados positivos y no paga Impuesto sobre Sociedades a través de la monetización de las mismas, lo cual, resulta especialmente relevante en start-ups o empresas de reciente creación.
Las deducciones por I+D+I son un instrumento que permite impulsar el desarrollo de actividades innovadores, claves para mejorar el posicionamiento de las compañías en el sector económico en el que desempeñan su actividad. Se trata de un instrumento ampliamente extendido en los países de la OCDE como elemento potenciador de las actividades de innovación.
Para que las empresas puedan aplicarse deducciones fiscales por actividades de I+D+i deben darse varias circunstancias:
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto autoliquidativo, por lo que es responsabilidad de las entidades que generan deducciones por I+D+i realizar el cálculo. En el modelo 200 de presentación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 220 para grupos de consolidación) están habilitadas unas casillas para incluir tanto la cifra de deducción que se genera en un ejercicio fiscal, como las que están pendientes de aplicación procedentes de ejercicios pasados. Sólo en aquellos casos en los que la deducción generada en el año supera los 50.000 €, será necesario rellenar un formulario adicional en el que se identifique el título del/os proyecto/s por los que se genera la deducción y la inversión asociada a cada uno de ellos.
Para el ejercicio fiscal 2024 y para aquellas entidades que tienen un ejercicio fiscal coincidente con el año natural, el plazo de presentación voluntaria del impuesto sobre Sociedades finaliza el 25 de julio de 2025.
Para aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i es necesario seguir varias pautas:
Resulta esencial que el análisis pormenorizado de actividades y gastos se lleve a cabo de manera independiente para cada proyecto y para cada uno de los ejercicios fiscales en los que tenga actividad.
Para reducir el riesgo de que las deducciones por I+D+i puedan ser rechazadas en procesos de comprobación o inspección por parte de la Administración Tributaria, es necesario que se prepare una documentación de soporte robusta que incluya todos aquellos aspectos técnicos y económicos que justifiquen el importe de la deducción.
Existen, además, mecanismos opcionales al servicio de las empresas que permiten aplicar deducciones fiscales con mayor seguridad. Destacamos dos:
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