Cómo prepararse para las entrevistas del EIC Accelerator
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Podemos encontrar una enorme cantidad de información sobre cómo podemos transmitir correctamente un inmueble.
Pero para nosotros, revisar la fiscalidad vinculada a la operación, antes de la misma, es fundamental, porque puede afectar (y mucho) al resultado final.
La fiscalidad en las transmisiones inmobiliarias
Podemos distinguir dos grandes categorias, directos (Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre bienes inmuebles y el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) e indirectos (el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Estas dos categorías tienen en común habitualmente es que la base imponible toma como referencia los valores fiscales de la Dirección General del Catastro.
El valor catastral en el territorio común, lo determina Hacienda a través del Catastro, como competencia exclusiva del estado que es. Conforma la base imponible del IBI y de la IIVTNU, se imputa un porcentaje de su valor en ciertos inmuebles directamente en el IRPF
El valor de referencia se entiende como aquel determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro, que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble entre partes independientes y libres de cargas.
Es importante saber que cualquier alteración de las características de los inmuebles por los procedimientos catastrales (dar de alta una reforma, una ampliación, etc.) puede conllevar la asignación de un nuevo valor de referencia, y que una operación para la que teníamos prevista liquidar determinada cantidad en concepto de los impuestos vinculados a la transmisión, puede afectar su viabilidad al cambiar el valor de referencia
Lo estarán todos los impuestos que estén vinculados directa o indirectamente a estos valores
Solución: Realiza una auditoría catastral antes de la transmisión
Realizando una auditoría catastral sobre el inmueble antes de la transmisión, se consigue optimizar todos los impuestos relacionados a la operación, y en algunas ocasiones, conseguir devolución de ingresos indebidos de IBI e IIVTNU.
La media de tiempo que tiene Catastro en resolver los procedimientos suele ser de unos seis meses aproximados, cambiando según las gerencias. Por este motivo, nos encontramos en un buen momento para analizar los inmuebles, las modificaciones que afecten al valor catastral (y al valor de referencia) se pueden resolver este año y empezar a tener eficacia catastral, según cada casuística, dentro de este ejercicio.
El 94% de nuestros clientes resalta la alta especialización de nuestro equipo técnico. Reducir la carga fiscal de sus inmuebles es posible si sabe cómo.
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