Cadena de valor vehículo eléctrico y conectado. PERTE VEC Sección B

  1. Inicio
  2. |
  3. Subvenciones y créditos
  4. |
  5. Cadena de valor vehículo eléctrico y conectado. PERTE VEC Sección...

Objetivo: Ayudas referidas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Actuaciones elegibles:

Deberán pertenecer exclusivamente a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado:

  1. Producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C.
  2. Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico.
  3. Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado.
  4. Otras actuaciones de servicios a la industria.
  5. Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la informática, vinculadas al vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09.

Líneas de actuación:

  • Proyectos de Investigación industrial.
  • Proyectos de desarrollo experimental.
  • Proyectos de innovación en materia de organización.
  • Proyectos de innovación en materia de procesos.
  • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medioambiente.
  • Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética.

1/ Zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente del tamaño de las entidades que sean beneficiarias:

  1. Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
  2. Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones destinadas a:
    • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
    • Diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.
    • Transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

2/ Zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la UE, PYMES a título individual (no consorcio) y en una única localización:

  1. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
  2. Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas
    • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
    • Diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.
    • Transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

3/ Zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la UE, grandes empresas a título individual (no consorcio) y en una única localización:

  1. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
  2. Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la definición indicada en el Anexo III de esta orden de bases.

Inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o una transformación fundamental en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Aspectos que debe de incluir los planes de inversión:

En particular:

  1. Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
  2. Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
  3. Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
  4. Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
  5. Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
  6. Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
  7. Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.

Características de la ayuda:

  • Una única solicitud por establecimiento industrial que incluirá un plan de inversiones con uno o varios proyectos enmarcados exclusivamente dentro de alguna de las líneas de actuación
  • Plazo de ejecución: desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta 40 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta 60 meses desde la misma fecha.
  • Concurrencia no competitiva.
  • Efecto incentivador.
  • Presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de la sección B
  • Proyectos de inversión en capacidad según la clasificación definida en el artículo 4.2 de esta orden

    Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto (€)

    Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.

    1.000.000

    Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.

    1.000.000

    Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

    1.000.000

    Componentes hardware o software del vehículo inteligente.

    200.000

    Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.

    200.000

    Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.

    200.000

    Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.

    200.000

  • Podrán acumularse con cualquier otra ayuda.
  • Cofinanciada por el MRR de la Unión Europea.
  • Principio de DNSH.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 200.000.000 €

Plazo de solicitud: del 16/09/2024 al 04/10/2024

Organismo: Ministerio de Industria y Turismo

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i - Sostenibilidad y Economía Circular

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio (en el Anexo I, Orden de las Bases) y cuya actividad se encuentre en alguno de los casos:

a) CNAE-2009 Sección C 13.2 Fabricación de tejidos textiles. b) CNAE-2009 Sección C 13.9 Fabricación de otros productos textiles. c) CNAE-2009 Sección C 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias. d) CNAE-2009 Sección C 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. e) CNAE-2009 Sección C 22.1 Fabricación de productos de caucho. f) CNAE-2009 Sección C 22.2 Fabricación de productos de plástico. g) CNAE-2009 Sección C 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. h) CNAE-2009 Sección C 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico. i) CNAE-2009 Sección C 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. j) CNAE-2009 Sección C 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huevos y sus accesorios, de acero. k) CNAE-2009 Sección C 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. l) CNAE-2000 Sección C 24.42 Producción de aluminio. m) CNAE-2009 Sección C 25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. n) CNAE-2009 Sección C 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales. o) CNAE-2009 Sección C 25.9 Fabricación de otros productos metálicos. p) CNAE-2009 Sección C 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. q) CNAE-2009 Sección C 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. r) CNAE-2009 Sección C 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones. s) CNAE-2009 Sección C 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. t) CNAE-2009 Sección C 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico. u) CNAE-2009 Sección C 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. v) CNAE-2009 Sección C 27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado. w) CNAE-2009 Sección C 27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. x) CNAE-2009 Sección C 27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico. y) CNAE-2009 Sección C 28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática. z) CNAE-2009 Sección C 28.13 Fabricación de otras bombas y compresores. aa) CNAE-2009 Sección C 28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión. bb) CNAE-2009 Sección C 28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica. cc) CNAE-2009 28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. dd) Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante. ee) CNAE-2009 Sección C 29.1 Fabricación de vehículos a motor. ff) CNAE-2009 Sección C 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. gg) CNAE-2009 Sección C 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. hh) CNAE-2009 Sección C 30.91 Fabricación de motocicletas. ii) Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados. jj) CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

Subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.

Intensidades máximas

% Mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo

Tipos de proyectos

Empresas no
PYME

Medianas
empresas

Pequeñas empresas y microempresas

Proyectos de investigación industrial

1.000.000

1.000.000

1.000.000

Proyectos de desarrollo experimental

1.000.000

1.000.000

1.000.000

Proyectos de innovación en materia de organización y procesos

1.000.000

1.000.000

1.000.000

Proyectos de protección del medio ambiente

1.000.000

1.000.000

1.000.000

Proyectos de eficiencia energética

200.000

200.000

200.000

Proyectos de inversión regional

200.000

200.000

200.000

Proyectos de inversión en favor de las PYME

200.000

200.000

200.000

 

Límites máximos:

  1.  Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto.
  2.  Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto.
  3.  Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.
  4.  Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
  5.  Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
  6.  Para los proyectos de inversión en favor de las PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto.

Modalidad de préstamo reembolsable: Características:

  • Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos la orden. Además, el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud.
  • Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3 años.
  • Tipo de interés: 3,058%.
  • Amortización: Liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal.

Anticipo: Antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía.

 

Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  1. Costes de personal.
  2. Costes de instrumental y material. Los costes de instrumental y material no superarán el 60% del presupuesto financiable del proyecto.
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena.
  4. Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono.

Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética.

  1. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto.
  2. Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  3. Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
  4. Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.

Línea de ayudas regionales a la inversión.

  1. Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Edificación e instalaciones. Los costes no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
  3. Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

  1. Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto.
  2. Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
  3. Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.