Objetivo: Ayudas para nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Dentro del presupuesto disponible, se reservará un importe mínimo de 5.000.000 euros para empresas lideradas por mujeres, en los términos establecidos en el Anexo IV de esta convocatoria.

Áreas temáticas

  • Cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

Características de la ayuda:

  • Presupuesto financiable: mínimo de 175.000 € y máximo de 750.000 €, sin contar los gastos de formación en el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE GEORGIA (ver. Anexo II).
  • Ejecución anual o plurianual: Deberán iniciarse el 1 de enero de 2026, y finalizar el 31 de diciembre de 2026, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien hasta 31 de diciembre de 2027, si el proyecto tiene una duración de dos años.
  • Concurrencia competitiva.
  • Compatible con otras ayudas excepto con cualquier otra ayuda NEOTEC previa o posterior a la concedida en virtud de la presente convocatoria, así como con cualquier otra ayuda concedida por las Comunidades Autónomas que declare expresamente la incompatibilidad con las ayudas NEOTEC. Los doctores contratados no podrán ser beneficiarios de ninguna ayuda pública para la contratación de personal.

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: 12/05/2025 al 12/06/2025

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Naturaleza de proyecto: I+D+i, Desarrollo Empresarial

Pequeñas empresas, que cumplan además el requisito para considerarse empresa innovadora, y tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.

Requisitos

  1. No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  2.  Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria (12/06/2025), a contar desde su inscripción en el registro mercantil correspondiente. Esta constitución deberá ser seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No haber distribuido beneficios.
  4. No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas, también se considerarán empresas  subvencionables hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de la inscripción registral de la constitución de la empresa más antigua que participe en la concentración. 
  5. Capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.

Subvención

Con carácter general hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Con la contratación de un doctor hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de 325.000 euros por beneficiario.

Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE GEORGIA. (Ver Anexo II)

Subcontratación:  hasta el 50 por ciento del presupuesto financiable.

Anticipo: hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros sin garantías.

A) – Costes directos y todos los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

B) –  La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.

C) – Gastos de personal. Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores. El coste hora máximo financiable será de 45 euros, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.

D) –  Costes de materiales y consumibles.

E) – Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones. No se admitirán costes relativos a la preparación de la solicitud de ayuda.

F) – Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, sin incluir los gastos previstos en el Anexo II. 

G) – Gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.

H) – Gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción, excepto los vinculados a actividades de formación.