Ayudas «Ekintzaile»

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Objetivo:  Apoyar nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tipos de ayuda:

Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Características de la ayuda:

  • Concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas.
  • El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo.
  • Ayudas compatibles con otros ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria.

Ámbito: País Vasco

Presupuesto: 1.700.000 €

Plazo de solicitud: Del 16/05/2025 al 11/12/2025

Organismo: Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial - SPRI

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i

Línea 1: Ayuda de Acompañamiento.

Personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2023, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2023, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi; debiendo en ambos casos ser portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Línea 2:Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación.

Únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

  1. Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2024, inclusive.
  2. Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  3. Que tengan la condición de PYME.
  4. Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
  5. Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (esta convocatoria incluida).

Subvención a fondo perdido excepto las ayudas de la línea 2 que se articularán en las operaciones de préstamo que formalicen las entidades beneficiarias en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre SPRI, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito y la Administración de CAE.

Línea 1: Acompañamiento se consideran hasta el 100% con un importe máximo de hasta 30.000 euros.

Línea 2:Apoyo financiación el 20% del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.

Y los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Características de los préstamos:

Importe mínimo: 40.000 euros.

Importe máximo: 180.000 euros.

Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25%.

Plazo de amortización: 7 años.

Carencia: 2 años.

Cuotas: trimestrales, a fin de cada trimestre natural.

Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.

Comisión de Apertura y Estudio: exento.

Disposición: en la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.

Subcontratación: hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Ayudas sujetas a régimen de minimis.

Subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

Línea 1: Acompañamiento siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros.

– Formación empresarial y específica.

– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.

– Realización de maquetas y prototipos.

– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado y tendran que ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. 

Línea 2 : Acceso financiación:Las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado.

Inversiones a financiar:

Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.

– Reformas y acondicionamiento de locales.

 – Maquinaria.

– Bienes de equipo.

– Utillaje.

– Vehículos industriales.

– Instalaciones técnicas.

– Mobiliario.

– Otras inversiones en activos fijos materiales.

Inmovilizado intangible.

– Aplicaciones informáticas.

– Propiedad industrial.

– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.