Ayudas destinadas a la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto
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Subvenciones destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, y en instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas:
1. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, destinados a los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.
La percepción de la subvención derivada de esta línea de ayuda es incompatible con la percepción de la subvención derivada de la línea de ayuda de actividades económicas de la segunda línea para el mismo inmueble. En caso de que se presenten solicitudes en ambos anexos, se considerará válida únicamente la última solicitud enviada.
Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Disponer en el momento de la solicitud de un presupuesto o factura, emitido por una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), a nombre del solicitante donde conste la dirección del inmueble objeto de la subvención.
b) Retirar el amianto mediante las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).
c) Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña para gestionar residuos de amianto y esté situada en Cataluña.
d) Tramitar la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto.
e) Que la actuación de la retirada de los residuos de amianto se realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización de 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.
f) Que la actividad que comporta la retirada de amianto disponga, en el momento de la retirada del amianto, de la correspondiente resolución de aprobación del Plan de trabajo por parte de la autoridad laboral (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya).
g) Que los residuos de amianto provengan de la construcción y demolición con los siguientes códigos de la Lista europea de residuos (LER):
17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Código LER ; Descripción; Clasificación
1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto
170601; Materiales de aislamiento que contienen amianto; Peligroso
170605; Materiales de construcción que contienen amianto; Peligroso
El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva.
2. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de cubiertas que contengan amianto, y su sustitución, y complementariamente la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas del inmueble en las cuales se haya retirado el amianto, destinados a los propietarios de bienes inmuebles en los cuales se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Disponer en el momento de la solicitud de un presupuesto, emitido por una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), a nombre del solicitante donde conste la dirección del inmueble objeto de la subvención.
b) Retirar el amianto mediante las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto.
c) Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña para gestionar residuos de amianto y esté situada en Cataluña.
d) Tramitar la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto, sobre procedimiento de gestión de residuos.
e) Que la actuación de la retirada de los residuos de amianto se haya efectuado a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución hasta 24 meses después de la fecha de resolución de concesión de la subvención.
f) Que la actividad que comporta la retirada de amianto disponga, en el momento de la ejecución de la retirada de amianto, del correspondiente plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral (Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya).
g) Que los residuos de amianto provengan de la construcción y demolición con los siguientes códigos de la Lista europea de residuos (LER):
17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Código LER ; Descripción; Clasificación
1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto
170601; Materiales de aislamiento que contienen amianto; Peligroso
170605; Materiales de construcción que contienen amianto; Peligroso
h) En el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, deben disponer en el momento de la solicitud de un presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones suficientemente desglosado y donde conste de forma explícita la potencia pico (kWp) de la instalación.
i) Que las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica, entendiéndose por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se ubiquen en cubiertas en las que se retire el amianto y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Linea 1 sujeta a mínimis
Linea 2 parcialmente sujeta a mínimis ( placas fotovoltaicas ).
Ámbito: Cataluña
Presupuesto: 50.000.000 €
Plazo de solicitud: Dos meses desde el 25/05/2023
Organismo: Agencia de residuos de Cataluña
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente
BENEFICIARIO
1. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto:
Propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantado, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.
2. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de cubiertas que contengan amianto, y su sustitución, y complementariamente la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas del inmueble en las cuales se haya retirado el amianto:
Propietarios de bienes inmuebles en los que se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica y que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantado, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
1. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto:
La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de treinta mil euros con cero céntimos (30.000,00 €) por actuación subvencionada.
El importe de la ayuda incluye la manipulación y retirada de amianto efectuada por las empresas inscritas en el RERA, su transporte así como la gestión y tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).
2. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de cubiertas que contengan amianto, y su sustitución, y complementariamente la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas del inmueble en las cuales se haya retirado el amianto:
El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que deban llevarse a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para realizar los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o cantidades (sobre el coste subvencionable) que se exponen a
continuación:
Concepto; Intensidad de la ayuda; En caso de pequeña empresa*; En caso de mediana empresa*
Retirada amianto y sustitución de las cubiertas; 40%; + 20%; + 10%
GASTOS FINANCIABLES
1. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto:
Se considera subvencionable el desamiantado de edificaciones, incluyendo la manipulación y retirada de los residuos de amianto procedentes de la construcción efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como su transporte y el tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC) https://sdr.arc.cat/.
No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y de construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble.Se considerarán gastos justificables los que se hayan ejecutado efectivamente desde la fecha de presentación de solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.
El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 27 meses desde la fecha de resolución de concesión.2. Ayudas para fomentar la retirada de residuos de cubiertas que contengan amianto, y su sustitución, y complementariamente la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas del inmueble en las cuales se haya retirado el amianto:
Específicamente el gasto subvencionable abarca los conceptos de retirada, transporte, tratamiento y en su caso medios auxiliares de los elementos que contengan amianto, sustitución de las cubiertas retiradas, y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas de amianto afectadas.
El tratamiento de los residuos de amianto debe efectuarse mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC), https://sdr.arc.cat/. También se considerarán gastos subvencionables los gastos necesarios para la instalación de las placas de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas afectadas.
Si la persona beneficiaria se deduce el IVA, ese importe no será subvencionable.
En el caso de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, tampoco serán subvencionables los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
A tal efecto, se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la justificación.