Ayudas a Startups

Objetivo: Fomentar la actividad de Startups gallegas en un centro de trabajo en Galicia.

Características de la ayuda:

  • Presupuesto financiable mínimo: 10.000 €.
  • Plazo solicitud: Puede cerrarse antes si se agota el crédito.
  • Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período
  • mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.
  • Concurrencia no competitiva.
  • Cada startup solo podrá presentar una solicitud de ayuda.
  • Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ámbito: Galicia

Presupuesto: 1.500.000 €

Plazo de solicitud: Del 20/01/2025 al 30/09/2025

Organismo: Instituto Gallego de Promoción Económica - IGAPE

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i

Startups gallegos o con un centro de trabajo en Galicia que cumplan con una de las siguientes condiciones:

  • Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
  • Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
  • Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
  • Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
  • Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
  • Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

Subvención.

Intensidad de ayuda:

100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (devengados y pagados) por la Startup durante el período subvencionable.

Ayuda en régimen de minimis.

En caso de gastos periódicos de pago por períodos superiores al subvencionable, solo será subvencionable la parte proporcional correspondiente al período subvencionable, es decir, entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.