Transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

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Objetivo:

Se incentiva el fomento de los proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por las empresas agroalimentarias en los establecimientos de Cataluña:

  1. De los productos recogidos en el anexo I (tanto materia prima como producto terminado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
  2. De los productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  3. Para la instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas. 

Características de las ayudas

  • Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no superen los límites establecidos por los Reglamentos (UE) 2022/2472 de la Comisión y Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, según el caso, y con la salvedad prevista en el apartado 5.2 de estas bases reguladoras.
  • Estas ayudas son incompatibles con las inversiones realizadas por las OPFH beneficiarias de ayudas FEAGA para el mismo proyecto de inversión.

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 20.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 18/04/2025 al 18/06/2025

Organismo: Gobierno de Cataluña, Departamento de acción climática, alimentación y agenda rural

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i

Personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda solicitada, lo que implica que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables. En caso de mataderos, los solicitantes de la ayuda podrán ser los operadores o explotadores responsables de las actividades mediante contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, cuando soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables. 

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios.

Subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.
La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.
El importe de inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000,00 euros y no puede ser inferior a 40.000,00 euros por beneficiario. Asimismo, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 500.000,00 euros por beneficiario.

Los porcentajes de subvención que se podrán conceder serán los siguientes:

a) En el caso de proyectos elegibles con arreglo al apartado de los productos recogidos en el anexo I (tanto materia prima como producto terminado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). La intensidad de la ayuda será del 40% del importe total de inversión subvencionable. Este porcentaje se incrementará en un 10% más en el caso de empresas solicitantes que sean gestoras de mataderos de titularidad pública.
b) En el caso de proyectos elegibles de acuerdo con el apartado de los productos no incluidos en el anexo I del TFUE, la intensidad de la ayuda será del 20% del importe total de inversión subvencionable, cuando la persona beneficiaria sea pequeña empresa y del 10% cuando sea mediana empresa, de acuerdo con la definición de pyme incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
c) En el caso de proyectos elegibles de acuerdo con la instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas, la intensidad de la ayuda será del 10% del importe total de inversión subvencionable.

Son susceptibles de subvención los siguientes gastos, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

1. La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del período de justificación, de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, al valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por un técnico competente en la materia.
El importe de la compra del bien inmueble está limitado a un máximo de 30% de las inversiones totales del proyecto.
2. La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero si se realiza dentro del período de justificación, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidas las instalaciones telefónicas, las fotocopiadoras y el hardware informático, hasta el valor de mercado del producto.
3. La adquisición o desarrollo de programas informáticos, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
El importe de la compra de los elementos citados en este apartado está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
4. Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los apartados 1) y 2), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
El importe del conjunto de los gastos de este apartado está limitado a un máximo del 8% de las inversiones previstas en los puntos 1) y 2).