Ayuda a la Transformación Digital
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Objetivo: Transformación Digital del Ámbito Industrial. Financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
Actuaciones subvencionables
- Internet de las cosas (IoT).
- Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning.
- Realidad Aumentada (AR).
- Realidad Virtual (VR).
- Fabricación Aditiva (Impresión 3D).
- Robótica colaborativa.
- Robótica industrial.
- Gemelo Digital (Digital Twin).
- Blockchain.
- 5G.
- Plan Estratégico de Transformación Digital: asistencia técnica o consultoría para la elaboración de un Plan Estratégico de Transformación Digital específico para la empresa beneficiaria.
Características de la ayuda:
- Régimen de concesión directa.
- Concurrencia competitiva.
- Ejecución de las actuaciones subvencionables: 15/10/024 hasta 15/10/2025
- Incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Ámbito: Extremadura
Presupuesto: 3.000.000 €
Plazo de solicitud: Del 15/10/2024 al 14/04/2025
Organismo: Dirección General De Digitalización Regional
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Digitalización
BENEFICIARIO
Pymes que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente con centro productivo en Extremadura y que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
Las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en alguno de las siguientes CNAE
- Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
- Actividades de construcción encuadradas en la Sección F – Divisiones 41 a 43 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
- Actividades de servicios a la industria: — Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12. — Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención de hasta el 80% de la inversión subvencionable con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.
Ayudas de minimis.
GASTOS FINANCIABLES
Costes directos.
- Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digital una vez implantado. Máximo: 20 % del total de la inversión realizada.
- Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también los gastos de licencias. c.
- Gastos de adquisición o alquiler e instalación y puesta en marcha de dispositivos o elementos hardware específicos que sean estrictamente necesarios para la implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. Los ordenadores (portátiles o de cualquier tipo), así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB, monitores, tabletas, etc. sólo serán subvencionables cuando sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la actuación subvencionada y se acredite que no pueden ser empleados para otros fines de carácter general.
- Gastos derivados de la contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
- Gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente sólo serán subvencionables durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Costes indirectos: 3% sobre los costes directos subvencionables.