Agrupaciones Empresariales Innovadoras para Proyectos Colaborativos
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Objetivo: Fomentar la cooperación empresarial a través de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) para fortalecer el potencial innovador, la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial aragonés.
Actuaciones subvencionables:
- Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:
- Innovación tecnológica.
- Innovación empresarial.
- Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.
Características de la ayuda:
- Ejecución: Entre el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
- Plazo de justificación: finalizará el 31 de octubre de 2025.
- Concurrencia competitiva.
- Incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.
Ámbito: Aragón
Presupuesto: 286.000 €
Plazo de solicitud: Del 06/05/2025 al 27/05/2025
Organismo: Vicepresidencia Segunda del Gobierno y Departamento de Economía, Empleo e Industria
Naturaleza de proyecto: I+D+i - Internacionalización
BENEFICIARIO
Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
Hasta el 75% del gasto subvencionable con un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 22.000 euros.
Sujeta al Régimen de minimis.
GASTOS FINANCIABLES
a) Gastos externos de consultoría, asistencia técnica, y servicios que sean necesarios para realizar la actuación subvencionada. Estos gastos no podrán suponer más del 50% del total de los gastos subvencionables.
b) Gastos salariales y sociales derivados del personal propio de las AEIs adscritos a la ejecución de la actividad subvencionada. Estos gastos no podrán suponer más del 70% del total de los gastos subvencionables.
c) Gastos indirectos de funcionamiento y administrativos de la AEI necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada hasta un máximo del 10% de los gastos totales subvencionables.