Transferencia Cervera

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Objetivo:  Financiar proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio y demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.

Áreas temáticas subvencionables:

  • Materiales avanzados
  • Economía circular
  • Transición energética
  • Fabricación inteligente
  • Tecnologías para la salud
  • Cadena alimentaria segura y saludable
  • Deep learning, Inteligencia Artificial
  • Redes móviles avanzadas
  • Transporte inteligente
  • Protección de la información
  • Computación cuántica.

Características de la ayuda:

  • Ejecución de forma individual.
  • Ejecución proyecto: entre 12 y 36 meses. Todos los proyectos podrán tener uno o varios hitos técnicos, cuya duración deberá ser de 9 a 18 meses.
  • Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
  • Participación relevante de centros generadores de conocimiento que no podrá ser inferior al 10% del total del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
  • Efecto incentivador.
  • Proyectos financiados con fondos CDTI, la ayuda es incompatible con ayudas públicas destinadas al mismo proyecto.
  • Proyectos cofinanciados con fondos comunitarios gestionados por el CDTI la ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas siempre que su fuente de financiación no proceda del presupuesto de la UE.
  • La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del presupuesto de la UE.

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: Convocatoria abierta todo el año

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

Empresas de mediana capitalización (MIDCAPs), que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y que desarrollen un proyecto de I+D en España.

Asimismo, se considerarán como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas

  • Las empresas en crisis, en particular, no podrán ser beneficiarias las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o se hayan declarado en concurso.
  • Las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ayuda Parcialmente Reembolsable con una cobertura de hasta el 90% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.

  • Si el proyecto de I+D se financia exclusivamente con fondos CDTI, el tipo de interés se aplicará al importe total de la ayuda.
  • Si el proyecto de I+D se cofinancia con fondos comunitarios, el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.

El tipo de interés aplicable es Euribor, a 1 año fijado.

Devolución: 10 o 15 años.

Las amortizaciones del préstamo tendrán carácter semestral. El primer reembolso se realizará 3 años después, con un mínimo de 2 años desde su fecha de finalización.

Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de cualquier cuantía de la ayuda, incluidos los anticipos.

Tramo no reembolsable del 33% de la cobertura financiera de la ayuda.

El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda. En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Anticipo del 50% de la ayuda con límite de 300.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales y se podrá aumentar el anticipo hasta 75%, siempre que garantice dicho aumento, aportando avales de entidades de crédito.

La empresa deberá financiar al menos el 10% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

La amortización anticipada, total o parcial, implicará la aplicación de una penalización del 1% sobre el importe amortizado. No se podrá efectuar la amortización anticipada, total o parcial, antes de la certificación del hito final del proyecto ni de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización prevista.

Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación).

Costes de instrumental y material: En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán elegibles los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad (No se considerarán elegibles los costes de alquileres de licencias o servicios en la nube por ser gastos englobados en los conceptos de gastos generales), (El leasing será elegible si el activo se queda en la empresa), y (El renting no es un gasto elegible por tratarse de un alquiler incluido en los gastos generales).

Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. No obstante, quedan excluidos los costes de consultoría asociados a la solicitud del proyecto.

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

También son elegibles:

Gasto derivado del informe realizado por el auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario e hito.

Gastos de gestión y coordinación del proyecto con un límite de 6.000 euros por beneficiario e hito.

Gasto derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y de cualquier otro informe relativo al cumplimiento de este principio, con un límite de 2.000 euros por proyecto.

La subcontratación de la actividad no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general, pudiendo alcanzar hasta el 80% para el sector biofarmacéutico.