Inversión en Industrias Agroalimentarias

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Objetivo: Fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, que contribuyan a cumplir con los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE.

Línea A: “Ayudas medioambientales: Inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. (Presupuesto línea 1.000.000 €)

Línea B: “Ayudas a la competitividad: Inversiones para mejorar la competitividad en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. (Presupuesto línea 10.000.000 €)

Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del anexo I del TFUE.

Actuaciones subvencionables: Proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad:

  • Mejoras de la transformación y comercialización.
  • Incremento del valor añadido del producto.
  • Mejora de la calidad.
  • Incremento de la capacidad productiva.
  • Eficiencia energética y en el uso de los inputs.
  • Incremento del empleo.
  • Diversificación de actividades.
  • Protección medioambiental.
  • Seguridad laboral.
  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Ampliación de un establecimiento existente.

Características de la ayuda:

  • Plazo solicitud: Si las BBRR no se ha publicado en el BON antes del 2/01/2025 el plazo de presentación se iniciará del día siguiente al de la publicación.
  • Presupuesto mínimo del proyecto en función de la plantilla media 2023 de la planta:
    • Menos de 10: 15.000 euros
    • Entre 10 y 49: 50.000 euros
    • Entre 50 y 249: 100.000 euros
    • 250 o más: 300.000 euros.
  • Concurrencia competitiva.
  • Ejecución: Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2026.
  • Efecto incentivador: Excepto los gastos de honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, estudios de viabilidad o tributos) realizados antes de la solicitud de la ayuda, siempre que sean de fecha posterior al 1 de enero de 2023 para el Capítulo 1.
  • Partida presupuestaria según tipo de líneaLINEA A: 1.000.000 euros. LINEA B: 10.000.000 euros.
  • Incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con cualquier otra ayuda. Cofinanciada por otros Fondos Europeos Agrícolas o Estructurales.
  • Cofinanciadas al 25% con Fondos Europeos Agrícolas, en concreto, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Ámbito: Navarra

Presupuesto: 12.000.000 €

Plazo de solicitud: desde el 02/01/2025 al 14/03/2025

Organismo: Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva - Sostenibilidad y Economía Circular

Empresas que realicen la actividad a subvencionar en Navarra y que lleven a cabo inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y/o agroalimentarios. Dentro de la presente convocatoria se distinguen dos capítulos, en función de las materias primas utilizadas y de los productos obtenidos:

  • Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se exceptúan las empresas del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo. En el sector del vino sólo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.
  • Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del Anexo I del TFUE. En el caso de grandes empresas del Capítulo 2, únicamente podrán acceder a la ayuda las empresas ubicadas en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales.

Subvenciones.

Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE.

Máximo: 2.000.000 € por planta productiva.

Línea A (% de ayudas medioambientales):

Intensidad de ayuda:

Gran empresa: 15% – 18%

Pyme: 18% – 21%

Entidad asociativa: 24% – 27%

Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 24% – 27%.

Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 27% – 30%.

Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del consejero de Cohesión Territorial: 30%.

Línea B (% de ayudas a la competitividad):

Intensidad de ayuda:

Gran empresa: 12% – 15%

Pyme: 15% – 18%

Entidad asociativa: 18% – 21%

Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC – AI; Base 2.7.b): 21% – 24%

Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC – FAI; Base 2.7.a): 25% – 28%.

Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del consejero de Cohesión Territorial: 30%.

Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del anexo I del TFUE.

Máximo: 500.000 E por planta productiva de la empresa.

Intensidad de ayuda:

  • Gran empresa: 10%
  • Mediana empresa: 10%
  • Pequeña empresa y microempresa (Entidades asociativas): 18% – 20%

Pequeña empresa y microempresa (Resto): 16% – 18%.

Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles:

  • Obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamiento y fontanería, así como los costes de control de calidad y gestión de residuos. – Obra civil relativa  a  urbanizaciones  exteriores,  incluyendo  en  ella  viales,  vallados, áreas de estacionamiento, etc.
  • Obra civil relativa  a  la  construcción  de  instalaciones  especiales  (cerramientos  de cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases para instalación de maquinaria y equipo, instalaciones de protección contra  incendios,  pozos  y  captaciones  de agua para uso.
  • Gastos generales y el beneficio industrial de los proyectos de obra civil, con un límite del 17% en el caso de los gastos generales y un 6% en el caso del beneficio industrial, sobre el presupuesto del proyecto o memoria técnica valorada.
  • Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.

Compra o arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.

  • Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos equipos  informáticos), e  instalaciones productivas específicas, así  como  las  instalaciones de  calefacción,  refrigeración / frío industrial,  aire  acondicionado,  aire  comprimido  y  placas  solares  de  Igualmente  se  incluyen  los gastos  relativos a  costes necesarios para  la acometida e instalación de  suministros de electricidad  y/o gas,  con  independencia de  la  titularidad final de dicha acometida.
  • Seguridad y  salud  relacionada  con  la  inversión de  maquinaria o equipamiento, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

Inversión en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.

Otros gastos como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, así como tributos relacionados con las inversiones de obra civil, con un límite del 20% de los gastos con los que se relacionan.