Patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior

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Objetivo:  Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad a nivel nacional y en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea.

Programas subvencionables:

A) Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea.

Son subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España.

 B) Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para las PYME y las personas físicas: Se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles.

Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e IET de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2022, 2023 y 2024.

También son actividades objeto de subvención los IET de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado del mismo al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en convocatorias anteriores.

En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.

Características de la ayuda:

  • Concurrencia competitiva.
  • Compatibles con otras subvenciones y/o ayudas.
  • Imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda para el Programa B.
  • Importe máximo total de la convocatoria: (PROGRAMA 1) 5.000.000,00 euros + (PROGRAMA 2) 300.000,00 euros.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 5.300.000 €

Plazo de solicitud: Del 02/04/2025 al 02/05/2025

Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i

Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Persona con residencia y domicilio fiscal en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención.

Requisitos:

  • Que sea una persona física.
  • Que sea considerado PYME.
  • Que sea una gran empresa privada.
  • Que sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para las PYME y las personas físicas. Persona con residencia y domicilio fiscal en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención.

  • Que sea una persona física.
  • Que sea considerado PYME.

A) Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Subvenciones de los importes señalados en el Anexo I de la convocatoria. Hasta un 80% con un máximo de e 60.000 € excepto Pymes y personas físicas que la intensidad de hasta el 90% con un máximo de 65.000 €.

La subvención no podrá superar el 80 % de los importes señalados en el Anexo I. En caso de que el solicitante sea considerado PYME o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90 % de dichos importes.

B) Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para las PYME y las personas físicas

Subvenciones de los importes señalados en el Anexo II de la convocatoria hasta un máximo de 65.000 euros para cada uno de los solicitantes.

Cuantías subvencionables:

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

  • La solicitud de un modelo de utilidad español.
  • La realización del IET para los modelos de utilidad.
  • La solicitud de una patente española.
  • La realización del IET para las solicitudes de patentes españolas.
  • La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Las actividades enumeradas en el punto 1 serán compatibles entre sí.

La subvención no podrá superar el 90 % de los importes señalados en el Anexo II.

Ayudas sujetas a régimen de minimis.

A) Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado décimo octavo de la presente convocatoria, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Trámites Subvencionables.

  1. La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
  2. La validación de una patente europea.
  3. La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
  4. El examen de la solicitud de patente.
  5. La concesión de la patente.
  6. La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades anteriores a la concesión ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el apartado décimo octavo y décimo noveno de la presente convocatoria. Serán subvencionables los siguientes trámites:

  1. La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de oficina receptora.
  2. La búsqueda Internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional
  3. El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.
  4.  

B) Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para las PYME y las personas físicas:

  1. La solicitud de un modelo de utilidad español.
  2. La realización del IET para los modelos de utilidad.
  3. La solicitud de una patente española.
  4. La realización del IET para las solicitudes de patentes españolas.
  5. La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.
  6.  

Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM: la solicitud de modelo de utilidad español, la solicitud de patente española, el IET de la solicitud de patente española y la finalización de examen sustantivo, respectivamente, siempre que supongan el pago de una tasa. En el caso del IET de un modelo de utilidad, se entenderá realizada la actividad cuando se haya dado traslado del mismo al solicitante.

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