Ayudas a empresas industriales (COVID-19)
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Ayudas a las empresas industriales en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud
Líneas subvencionables
Se establecen tres líneas de ayudas:
• Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionarán actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
• Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionará la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores.
• Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general. Se subvencionará la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.
Ámbito: Madrid
Presupuesto: 100.000 €
Plazo de solicitud: Hasta 30/04/2023
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, Comunidad de Madrid
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial
BENEFICIARIO
Líneas 1 y 2 los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades, que se indican a continuación:
• Sección B completa (industrias extractivas).
• Sección C completa (industrias manufactureras).
• Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
• Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).
• Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
• Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
• Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
Línea 3 profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C (industrias manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Líneas 1 y 2, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión subvencionable.
Este porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, debiendo ser el centro productivo el que lleve a cabo la actividad subvencionada.
Asimismo, el porcentaje de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el fomento en que se presente la solicitud de la ayuda.
Estos incrementos porcentuales son acumulables.
Para la Línea 3, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable.
Este porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, debiendo ser el centro productivo el que lleve a cabo la actividad subvencionada.
El límite máximo de la ayuda será de 100.000 por actuación, por beneficiario y año natural.
GASTOS FINANCIABLES
Línea 1, la adquisición, instalación y puesta en marcha de:
• 1.o Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre trabajadores.
• 2.o Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.
• 3.o Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo con su correspondiente sistema de filtración o similar que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental.
• 4.o Sistemas de purificación de aire.
• 5.o Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
• 6.o Sistemas para la apertura automática de puertas.
• 7.o Sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas) con su correspondiente sistema de aspiración y filtración en caso necesario, que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental.
• 8.o Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.
• 9.o Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo.
• 10.o Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, etc.).
• 11.o Sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
• 12.o Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).
• 13.o Equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.
Línea 2, la adquisición de:
• 1.o Equipos de respiración motorizados.
• 2.o Máscaras completas reutilizables.
• 3.o Equipos respiratorios de circuito cerrado.
• 4.o Otros equipos de protección individual no desechables, que sean inventariables y de duración prevista superior a un año.
Línea 3, la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para:
• 1.o Fabricación de pantallas, elementos, barreras y sistemas digitales para la separación y el distanciamiento de los trabajadores.
• 2.o Fabricación de mascarillas.
• 3.o Fabricación de equipos de protección respiratoria.
• 4.o Fabricación de equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.
• 5.o Fabricación de equipos purificadores de aire.
• 6.o Fabricación de equipos respiradores médicos.
• 7.o Fabricación de equipamiento médico específico para unidades de cuidados intensivos (ventiladores mecánicos, bombas de infusión, oxigenoterapia, sistemas de aspiración, monitores, sistemas de respaldo eléctrico – powerbar, desfibriladores, etc.).
• 8.o Fabricación de elementos consumibles destinados a su uso en unidades de cuidados intensivos.
• 9.o Fabricación de gel hidroalcohólico y otros productos destinados a la higiene y protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
• 10.o Fabricación de sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
• 11.o Fabricación de equipamiento de laboratorio y auxiliar de laboratorio destinado a la realización de análisis, pruebas, controles e investigaciones sobre el COVID-19 y otros agentes perjudiciales para la salud.
• 12.o Fabricación de equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.
• 13.o Fabricación de equipos de protección individual destinados a la protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud: mascarillas, pantallas, gafas, buzos, batas, guantes, mandiles, manguitos, botas, zuecos, etc.
• 14.o Fabricación de sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas).
• 15.o Fabricación de sistemas para la apertura de puertas sin contacto.
• 16.o Fabricación de mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, …).
• 17.o Fabricación de sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
• 18.o Fabricación de equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).
19.o Instalación de equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud en el registro y hasta la fecha de justificación de la inversión, que es de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución de concesión.