Aplicación del principio DNSH
para obtener fondos Next Generation

Aplicación del principio DNSH para obtener fondos NGEU

En 2022 la Comisión Europea lanza vigor una serie de iniciativas con el objetivo de lograr una Unión Europea más sostenible. Los Fondos Next Generation son un claro ejemplo de ello, ya que para poder acceder a cualesquiera de las convocatorias que se deriven habrá que garantizar que no se causa un perjuicio significativo al medioambiente.

Otra iniciativa destacable es el conocido cómo Reglamento de Taxonomía Verde, que establece los criterios técnicos por los que una empresa se puede considerar medioambientalmente sostenible. Su objetivo es facilitar que los diferentes actores en los mercados puedan disponer de una herramienta que les permita apostar por empresas medioambientalmente sostenibles.

Este reglamento establece que todas las organizaciones que están obligadas a presentar el estado de información no financiera (EINF), deberán reportar la medida en la que sus actividades económicas “contribuyen sustancialmente” a cada uno de los seis objetivos medioambientales por separado, corroborar que dicha actividad no cause ningún perjuicio significativo (DNSH) y garantizar el cumplimiento de una serie de directrices de buen gobierno.

¿Cómo puedo saber si cumplo el principio de DNSH?

 

Para medir la “contribución sustancial” las empresas deberán informar sobre la proporción del volumen de negocio, gasto operativo (OPEX) y gastos de capital (CAPEX) que cumplen los criterios técnicos de selección establecidos por dicho Reglamento. Concretamente, en 2022 las empresas deberán comenzar a reportar respecto a los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación del cambio climático de acuerdo con el acto delegado del 4 de Junio de 2021.

En particular, dicho acto delegado contiene los criterios técnicos de selección por los que una actividad económica puede considerarse que contribuye sustancialmente a los objetivos mencionados y los criterios por los que dichas actividades económicas no causan un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales.

Resumidamente, se considera que una actividad económica causa un perjuicio significativo cuando para cada objetivo:

  • De lugar a considerables emisiones de GEI
  • Provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro
  • Vaya en detrimento del buen estado y potencial ecológico de las masas de agua superficiales, subterráneas o de las aguas marinas
  • Genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o recursos naturales o de lugar a un aumento significativo de gestión de residuos o la eliminación de estos pueda causar un perjuicio significativo al medio ambiente
  • De lugar a un aumento de las emisiones contaminantes a la atmósfera, agua o suelo
  • Vaya en detrimento de las buenas condiciones, el estado de conservación de los hábitats y las especies y la resiliencia de los ecosistemas

Estos seis criterios del Reglamento de Taxonomía son los que el MRR ha adoptado para garantizar que cada reforma e inversión del PRTR cumple con el principio de no causar un perjuicio significativo. Los Estados miembros no tienen la obligación de hacer referencia a los criterios técnicos de selección del Reglamento de Taxonomía, pero tienen la opción de basarse en estos para evaluar el cumplimiento del principio DNSH.

¿Cómo funcionan los criterios DNSH?

Los criterios DNSH establecidos por el Reglamento de Taxonomía se diseñaron bajo la condición de mantener los mínimos legales establecidos por la Unión Europea y los Estados miembros en materia medioambiental para cada uno de los seis objetivos.

Cuando el impacto medioambiental esperado es significativo en una actividad económica, pero no existen requerimientos específicos por la legislación actual, el grupo de expertos de la Plataforma de Finanzas Sostenibles desarrolla entonces un criterio específico. Con este planteamiento de fondo, los principios DNSH entran en juego únicamente cuando una determinada actividad económica, más allá de la contribución sustancial a un objetivo dado, presenta un riesgo de daño significativo para cualesquiera de los restantes cinco objetivos.

A modo de ejemplo, cuando una actividad determinada presenta un riesgo de causar un perjuicio significativo únicamente a los objetivos de transición circular y biodiversidad, los criterios de DNSH sólo serán necesarios para esos dos objetivos; sin perjuicio de que dicha actividad cumpla con los mínimos establecidos legalmente por la Unión Europea y los Estados miembros para los restantes objetivos.

Actualmente, el Reglamento de Taxonomía tiene desarrollados los principios DNSH para las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación al cambio climático. Se encuentra en desarrollo para los restantes objetivosSe espera que para mediados del 2022 se publique la versión definitiva para estos cuatro objetivos.


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