Inversiones en Instalaciones de Transformación – Infraestructuras Vitivinícolas- Estructuras e Instrumentos de Comercialización

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Objetivo: Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y aumentar su competitividad.

Características de la ayuda:

  • Actuaciones anuales, ejecutadas y justificadas antes del 01 de mayo de 2027.
  • La subvención estará supeditada en su totalidad por el FEAGA.
  • Presupuesto igual o superior a 100.000 euros.
  • Incompatibilidad con otras ayudas.
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

Ámbito: Madrid

Plazo de solicitud: Del 07/05/2025 al 31/01/2026

Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes:

1-Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2-Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

3-Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento., con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

4-Organizaciones interprofesionales.

5-Organizaciones profesionales.

Subvenciones.

Intensidades máximas de ayuda.

Microempresas y pequeñas y medianas empresas hasta el 40% de los costes subvencionables.

Empresas intermedias (con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros) hasta el 20% de los costes subvencionables.

Empresas grandes (750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros) hasta 10% de los costes subvencionables.

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del RD 905/2022.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.