Inversiones Materiales o Inmateriales en Transformación, Comercialización y Desarrollo de Productos Agrarios

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Objetivo: Fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico por la realización de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.

Inversiones subvencionables.

Proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.

Las inversiones deberán ajustarse a alguna de las siguientes finalidades:

  1. Mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados.
  2. Mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
  3. Desarrollo de productos, procesos o tecnologías.
  4. Incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).

Características de la ayuda:

  • Presupuesto: inferior a 100.000 euros.
  • Efecto incentivador.
  • Financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  • Concurrencia competitiva.
  • Incompatibilidad con otras ayudas.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 33.333.333 €

Plazo de solicitud: Del 02/05/2025 al 29/05/2025

Organismo: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Entidades asociativas prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

Entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 %del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria en los sectores para los que ha sido reconocida la Entidad Asociativa Prioritaria.

Subvenciones.

Entidad asociativa prioritaria:  65% de los gastos subvencionables.

Entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50% del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritaria:  50% de los gastos subvencionables. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50% que corresponda a la participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil.

Límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.

1-Inversiones tangibles.

2-Inversiones intangibles.

3-Hasta un máximo del 4% de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados, a los apartados anteriores siendo:

  • Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  • Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
  • Evaluación de impacto ambiental.

4-Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa.