Empresas Industriales de Menos de 50 Trabajadores para Inversión en Infraestructura y Equipamiento
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Objetivo: Fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y la adquisición de bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado.
Características de la ayuda:
- Periodo subvencionable: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2024.
- Presupuesto financiable: mínimo 50.000 € y cada inversión individual igual o superior a 1.000 €
- Concurrencia competitiva.
- Compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
Ámbito: Madrid
Presupuesto: 3.000.000 €
Plazo de solicitud: Del 09/04/2025 al 12/05/2025
Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención con una intensidad, con carácter general, del 75 % de los gastos subvencionables.
El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
GASTOS FINANCIABLES
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.