Línea Directa de Expansión (LICA) DANA
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Objetivo: Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.
Las regiones asistidas: Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente). Estas regiones están actualmente designadas como zonas asistidas en el Mapa de Ayudas Regionales para España (2022-2027).
Actuaciones subvencionables:
- Inversión inicial, entendiendo como tal, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos uno de los objetivos siguientes:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo.
- Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
- Inversión inicial que crea una nueva actividad económica, entendiendo como tal, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento.
Características de la ayuda:
- Plazo presentación de solicitud: Se podrá realizar de forma continuada a lo largo de todo el año, hasta agotar la disponibilidad de fondos.
- Duración mínima de 9 meses y máxima de 24 meses, con un solo hito.
- Efecto incentivador.
- Presupuesto mínimo de 175.000 euros y máximo de 30.000.000 euros.
- Aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta, que cubra el porcentaje de inversión no financiado por el CDTI.
- Incompatible con cualquier otra ayuda que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, ya sea directa o indirecta, pública o privada.
- Fondos CDTI y/o con Fondos Europeos (Fondos FEDER).
- Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER 21-27, deberán de cumplir con el principio de DNSH.
Ámbito: Comunidad Valenciana
Presupuesto: 200.000.000 €
Plazo de solicitud: Del 14/01/2025 al 31/12/2025
Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial - CDTI
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - I+D+i - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
Empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión.
La empresa debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones.
- El lugar de desarrollo de la propuesta se realice en alguno de los 78 municipios recogidos en el Anexo I de la ficha del CDTI.
- El domicilio social de la empresa esté en alguno de los 78 municipios recogidos en el Anexo I de la ficha del CDTI.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Ayuda parcialmente reembolsable de hasta el 75% del presupuesto total aprobado.
Ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR) de un 10% si es a cargo de fondos CDTI o de entre un 15% y un 30% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a fondos europeos.
Tipo de interés: será fijo del 0%.
Periodo amortización: 9 años, con 1 año de carencia de capital a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto. Las amortizaciones serán semestrales, e incluirán la parte de principal y de intereses que corresponda.
No exige garantías adicionales para la concesión de la financiación. Se podrá anticipar una vez formalizado el contrato de préstamo.
Se podrá anticipar una vez formalizado el contrato de préstamo hata el 75% de la ayuda.
GASTOS FINANCIABLES
Inversiones elegibles:
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
- «Activos materiales»: Activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos.
- «Activos inmateriales»: Activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
Solo podrán considerarse elegibles aquellas inversiones que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente necesarias para su realización