Ayudas Posdoctorales Beatriu de Pinós

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Objetivo: Contratación y la incorporación de personal investigador posdoctoral en el sistema de ciencia y tecnología de Cataluña.

Características de la ayuda:

  • Duración de 3 años.
  • Concurrencia competitiva.
  • El periodo de obtención del título de doctorado podrá ser del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2022.
  • Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 1 de marzo de 2026.
  • Plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales será desde el día 14 de febrero hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad
  • Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Investigación y Universidades (REU)

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 9.684.011 €

Plazo de solicitud: Del 18/12/2024 al 04/02/2025

Organismo: Gobierno de Cataluña Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Naturaleza de proyecto: Contratación de Personal - I+D+i

Universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña:  Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador Mare Nostrum del Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico.

Todas las entidades beneficiarias deben tener una sede operativa en Cataluña.

Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, centros de apoyo a la actividad tecnológica y centros de difusión tecnológica.

Subvenciones.

Importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 161 400,19 euros.

Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante los tres años de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social.

Se financia el coste de cada contrato durante el tiempo que prevé esta convocatoria e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social. La retribución mínima que deberán recibir las personas investigadoras contratadas, que deberá indicarse en cada contrato, será de 36 480,00 euros brutos anuales.

Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe para los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado con un máximo de 3 648,00 euros por ayuda.

El importe de la ayuda complementaria es de 12 000,00 euros.

Si se produce una renuncia parcial que implique el disfrute de la ayuda durante un periodo inferior a los 18 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria será de 6 000,00 euros.

Pago sin necesidad de presentar garantías.

a) Actividades de formación y capacitación, como la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento, divulgación y comunicación científica, competencias transversales, etc.).

b) Acciones destacadas de investigación, como la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.

c) Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata, como la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, la financiación de suscripciones a asociaciones y revistas científicas, la compra de material bibliográfico o de material fungible de oficina y de laboratorio, los servicios científico-técnicos especializados que no se puedan realizar dentro de la propia entidad de acogida o la adquisición de software específico.

d) Gastos relacionados con la publicación y el depósito de resultados y datos, incluidos los servicios técnicos de revisión, traducción y adaptación de estos. e) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

e) Aparato informático de uso personal de la persona candidata.

Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y equipamiento científico-técnico, incluidos los ordenadores de cualquier tipo excepto el especificado en el punto f) de esta base y los servicios técnicos de instalación, de mantenimiento o reparación de equipamiento de oficina y de equipamiento científico-técnico o informático, deben asumirlas la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.