Inversiones Para La Elaboración Y Comercialización De Productos Vitivinícolas
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Objetivo: Ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en la intervención sectorial vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad. Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Características de la ayuda:
- Presupuesto de inversión solicitada: igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
- Efecto Incentivador.
- Concurrencia competitiva.
- Incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto.
- Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.
Ámbito: Galicia
Presupuesto: 11.626.000 €
Plazo de solicitud: Del 13/12/2024 al 31/01/2025
Organismo: Conselleria Del Medio Rural
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Inversión Industrial Productiva
BENEFICIARIO
- Empresas vitivinícolas.
- Organizaciones de productores vitivinícolas.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones.
Porcentajes máximos:
Tipo de empresa solicitante | ||
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) | Empresas no pymes con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. € | Empresas no pymes con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. € |
40% | 20% | 10% |
GASTOS FINANCIABLES
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto
- Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4% de los costes subvencionables totales de la operación.
- Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
- Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
- Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación.
- Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.