Mejora en el Ahorro Energético de Instalaciones y Equipos y para proyectos de Economía Circular de los Establecimientos de Alojamiento Turístico

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Objetivo: Financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas que prestan servicios de alojamiento turístico dentro del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.

Tipologías de actuaciones subvencionables:

A-Mejoras en las instalaciones y los equipos. Medidas activas para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y los equipos que dan servicio en el establecimiento.

A1) Equipamiento y electrodomésticos eficientes: actuaciones para sustituir los equipos y electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, frigoríficos u otros) en favor de aparatos más eficientes, que tienen que ser de clase A.

A2) Autoconsumo con placas solares fotovoltaicas: actuaciones de instalaciones solares nuevas, rehabilitaciones y/o ampliación de las instalaciones existentes.

A2.1) Solar fotovoltaica con rehabilitación de cubierta: actuaciones que impliquen la generación de energía eléctrica fotovoltaica destinada al autoconsumo del edificio.

A2.2) Soluciones de almacenaje energético: actuaciones que complementen la instalación de energía eléctrica fotovoltaica solicitada por la ayuda mediante tecnologías que transformen y conserven la energía para su uso posterior o diferido.

B-Medidas para la separación, gestión, reutilización y reciclado de los residuos.

B1) Actuaciones para la separación de residuos y recogida separada: son todas las inversiones dirigidas a obtener los residuos del establecimiento segregados por fracciones y con el mínimo porcentaje de fracción resto (residuos mezclados) posible para permitir su reutilización o reciclaje dentro del establecimiento, contribuir a la recogida separada por parte del servicio municipal o la valorización y gestión de los residuos de acuerdo con un proyecto técnico específico.

B1.1) Equipamiento los residuos de la clientela y las personas usuarias.

B1.2) Equipamiento los residuos de los procesos de servicio.

B1.3) Equipamiento para los residuos del mantenimiento y obras del establecimiento.

B2) Actuaciones para el tratamiento de residuos dentro del establecimiento.

B2.1) Sistemas de seguimiento automático de la generación de residuos orgánicos.

B2.2) Equipamiento para tratar los residuos orgánicos: soluciones de pretratamiento de los residuos de la fracción orgánica para su compostaje.

B2.3) Equipamiento para el aprovechamiento de los aceites de cocina.

B2.4) Equipamiento para el tratamiento de residuos de obras.

C-Digitalización, sensorización, automatización y control con sistemas de gestión de edificios.

C1) Digitalización, automatización y control del sistema de gestión de edificios.

C2) Sensorización y programas IoT.

Requisitos específicos de las actuaciones:

Las actuaciones tienen que sumar un mínimo de 5.000 euros de gasto subvencionable.

Los establecimientos tendrán que acreditar la reducción de energía consumida y/o de la mejora de la circularidad de los residuos producidos en la actividad del establecimiento respecto de la situación de partida como consecuencia de las actuaciones elegibles (sin aumentar su producción).

Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se tienen que preparar para la reutilización, reciclaje y valorización, incluyendo las operaciones de relleno, de manera que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y los materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no tienen que contener amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

Las actuaciones tienen que cumplir la normativa vigente que les sea aplicable y también disponer de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas de las instalaciones y sus elementos técnicos, en caso de que estas lo requieran.

El ahorro de energía final conseguido se computará a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo que dispone la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no puede ser objeto de doble cómputo, por los y las sujetos obligados, a efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la Directiva mencionada.

Características de la ayuda:

  • Plazo ejecución: Hasta 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los proyectos deben estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.
  • Plazo máximo justificación: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, se verá reducido hasta el 30 de junio de 2025, sea cual sea la fecha final de ejecución del proyecto; se exige que los proyectos estén totalmente justificados antes del 30 de junio de 2025.
  • Concurrencia no competitiva.
  • Si ambas categorías de destinatarios (personas físicas empresarias o jurídicas de naturaleza privada) solicitan financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tienen que indicar el porcentaje que cada una de las personas beneficiarias asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes de participación en el proyecto pueda superar el 100%.
  • Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • Las actuaciones objeto de subvención de esta Orden se pueden subcontratar hasta un máximo del 70% del importe de la actividad subvencionada.
  • Principio de DNSH.

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 18.517.210 €

Plazo de solicitud: Del 13/11/2024 al 05/12/2024

Organismo: Departamento de Empresa y Trabajo. ACC10

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Digitalización - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

Personas físicas empresarias o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turísticos.

Se dirige exclusivamente a establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de las siguientes tipologías:

  • Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones.
  • Campings.
  • Establecimientos de turismo rural: casas de campo y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, granja, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.
  • Apartamentos turísticos.
  • Albergues de juventud de titularidad privada, cuando presten servicios turísticos de alojamiento y, por lo tanto, estén sujetos al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, según se establece en el artículo 26.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo.

Subvención.

Importe de la subvención a otorgar no puede superar los 500.000 euros por establecimiento.

Importe mínimo elegible del proyecto presentado tiene que ser de 5.000 euros.

Porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no tiene que comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada.

Subcontratar: hasta un máximo del 70% del importe de la actividad subvencionada.

Intensidad máxima de la ayuda

Se subvencionan los importes máximos indicados a continuación según cada tipología de actuación:

Las actuaciones de la tipología A1 Equipamiento y electrodomésticos eficientes se subvencionarán hasta un importe máximo del 30% del gasto elegible del proyecto presentado de acuerdo con el artículo 38 del mencionado Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Las actuaciones de la tipología A2 Autoconsumo con placas solares fotovoltaicas se subvencionará en un 45% en caso de que se determinen de acuerdo con la letra a) del artículo 41.7 del mencionado Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Las actuaciones de la tipología B Medidas para la separación, gestión, reutilización y reciclado de los residuos se subvencionarán en un máximo del 40% del gasto elegible del proyecto presentado.

Las actuaciones de la tipología C Digitalización, sensorización, automatización y control con sistemas de gestión de edificios se subvencionarán hasta un importe máximo del 25% del gasto elegible del proyecto presentado.

Los porcentajes de ayuda se pueden incrementar un 10% en el caso de ayudas concedidas a medianas empresas y un 20%, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas (según las definiciones de pequeña, mediana y gran empresa contenidas en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio).

La intensidad de ayuda puede incrementarse en 5 puntos porcentuales, en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Ayudas de minimis.

  • Honorarios profesionales satisfechos, por el técnico o técnica competente, para la elaboración de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.
  • Costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  • Costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  • Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  • Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  • Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  • Costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.