Proyectos Investigación Industrial y Desarrollo Tecnológico

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Objeto: Proyectos orientados a la creación y/o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio que pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.

Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimenta.

Características de la ayuda:

  • Ejecución del proyecto de forma individual o en cooperación a nivel nacional con un mínimo de 2 empresas y máximo 6 empresas. Es necesario firmar un Acuerdo de Consorcio.
  • Duración: Entre 12 – 48 meses.
  • Efecto incentivador.
  • Presupuesto mínimo elegible individuales es de 175.000 euros y en los proyectos de cooperación 350.000 € y el reparto de la participación de cada empresa (o grupo de empresas vinculadas o asociadas) deberá ser equilibrado: ninguna empresa autónoma del consorcio podrá superar el 70% del presupuesto total del proyecto.
  • Proyectos financiados con fondos CDTI, la ayuda es incompatible con ayudas.
  • Proyectos cofinanciados con fondos comunitarios gestionados por el CDTI la ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas
  • La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga.
  • Principio de DNSH.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 175.000 €

Plazo de solicitud: Convocatoria abierta todo el año

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial - CDTI

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Empresas con domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las empresas en crisis, en particular, no podrán ser beneficiarias las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o se hayan declarado en concurso.
  • Las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.

La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

Tipo de interés aplicado:

Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.

Si el proyecto de I+D se financia exclusivamente con fondos CDTI, el tipo de interés se aplicará al importe total de la ayuda.

Si el proyecto de I+D se cofinancie con fondos europeos, el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.

Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente, incluidos los anticipos.

Devolución: 10 o 15 años incluyendo una carencia entre 2 y 3 años.

Amortizaciones del préstamo tendrán carácter semestral.

Con carácter general, el CDTI no exige garantías adicionales para la concesión de la financiación, pero podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.

En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

La entidad beneficiaria podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el principal con una penalización del 1%. Si la amortización es consecuencia de un acuerdo con el CDTI para la reducción del riesgo o del coste financiero de la operación no se aplicará la penalización.

Tramo no reembolsable:

Tramo no reembolsable de entre el 10% y el 30% de la ayuda en proyectos individuales.

Proyectos realizados por una única empresa (categorías a, c, d, e, f, g).

CATEGORÍAS DE PROYECTOS DE I+D

TIPO DE EMPRESA

PYME

GRAN EMPRESA

1. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en 
Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Ceuta, 
Extremadura y Melilla.

Hasta 30%

No aplica
(*) (**)

2. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en el resto 
de las CCAA.

Hasta 20%

No aplica
(*) 

3. Proyectos de I+D Capacitación Tecnológica Internacional.
4. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Internacional.
5. Proyectos de I+D de Cooperación Tecnológica Europea.
6. Proyectos de I+D Orientados (PO).
7. Proyectos de I+D de Tecnologías Duales.

Hasta 30%

Hasta 25%

8. Proyectos de I+D no incluidos en las categorías anteriores

Hasta 17%

Hasta 10%

(*) A las pequeñas empresas de mediana capitalización (499 o menos empleados) se les podrá aplicar el TNR 
correspondiente a una PYME (hasta el 30% o el 20%, según la región de desarrollo) siempre que cumplan con el resto de 
las condiciones FEDER.
(**) Las grandes empresas que desarrollen el proyecto en la CCAA de Canarias podrán recibir un TNR de hasta el 30%
siempre que cumplan con el resto de las condiciones FEDER, en virtud de su elegibilidad como región ultraperiférica.

Tramo no reembolsable de entre el 10% y el 33% de la ayuda en proyectos en cooperación:

Proyectos realizados por una agrupación de empresas (tipología b):

CATEGORÍAS DE PROYECTOS DE I+D

TIPO DE EMPRESA 18

PYME

GRAN EMPRESA

1. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en 
Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Ceuta, 
Extremadura y Melilla.

Hasta 33%

Hasta 30%

2. Proyectos de I+D Cofinanciados con fondos FEDER en el resto 
de las CCAA.

Hasta 25%

Hasta 20% (*) 

3. Participante de un proyecto de I+D de Cooperación 
Nacional financiado con fondos CDTI 

Hasta 20%

Hasta 10% (*) 

* Las empresas de gran tamaño verán aumentado su TNR en 5 puntos porcentuales (prima de 
arrastre) si participan en proyectos de cooperación nacional en los que los socios PYME sean 
financiables con FEDER y ejecuten al menos un 30% del presupuesto financiable.

Con una cobertura máxima del 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración, hasta el 85% no genera tramo no reembolsable adicional, es decir, se seguirá calculando sobre el 75% del presupuesto total aprobado.

Intensidad máxima:

TIPOLOGÍA DE PROYECTO

PEQUEÑA EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

GRAN EMPRESA

Investigación Industrial

70%

 60%

50%

a) Colaboración efectiva: Entre empresas, una de las cuales sea PYME, o si el proyecto se desarrolla en dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE, siempre que ninguna empresa asuma más del 70% costes subvencionables, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo éstos como mínimo el 10% costes subvencionables y derecho a publicar resultados. b) Amplia difusión de los resultados del proyecto.

 80%

75% 

65% 

Desarrollo experimental

45%

35% 

25% 

a) Colaboración efectiva: Entre empresas, una de las cuales sea PYME, o si el proyecto se desarrolla en dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE, siempre que ninguna empresa asuma más del 70% costes subvencionables, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo éstos como mínimo el 10% costes subvencionables y derecho a publicar resultados. b)- Amplia difusión de los resultados del proyecto.

60%

50% 

40%

Anticipo del 50% de la ayuda con límite de 300.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales.

  1. Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación).
  2. Costes de instrumental y material.
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  4. Gastos generales.
  5. Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

También son elegibles:

  • Gasto derivado del informe realizado por el auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por entidad beneficiaria e hito, y los gastos de gestión y coordinación del proyecto con un límite de 6.000 euros por entidad beneficiaria e hito.
  • Gasto derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y de cualquier otro informe relativo al cumplimiento de este principio que se pueda requerir en fases posteriores del proyecto, límite de 2.000 euros por proyecto.

La subcontratación de la actividad, no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general, pudiendo alcanzar hasta el 80% para el sector biofarmacéutico debido al elevado coste de los ensayos de este tipo de productos.