Apoyo al Transporte Sostenible y Digital
- Inicio
- |
- Subvenciones y créditos
- |
- Apoyo al Transporte Sostenible y Digital
Objetivo: Proyectos relacionados con la digitalización y la sostenibilidad en los distintos modos del transporte, que pueden ser desarrollados por personas jurídicas privadas y entidades del sector público empresarial.
Líneas de actuación:
Línea de Actuación 1. Interoperabilidad ferroviaria
– Medida 3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
Línea de Actuación 2. Fomento de la intermodalidad del transporte
– Medida 4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.
Línea de Actuación 4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado
– Medida 7. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.
– Medida 8. Sistemas Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.
– Medida 9. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.
– Medida 10. Proyectos de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.
Línea de Actuación 5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo
– Medida 11. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos.
Línea de Actuación 6. Digitalización del transporte
– Medida 13. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.
La tipología de proyectos financiables queda recogida en el Anexo I de la convocatoria.
Características de la ayuda:
- Plazo de ejecución: Comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2026.
- Concurrencia competitiva.
- Presupuesto convocatoria: podrá ser ampliado con una dotación de hasta 70.000.000 €. Se reserva un importe de 15.000.000,00 euros para su concesión a solicitudes de las siguientes medidas de actuación preferentes que cumplan, en todo caso, los requisitos para ser beneficiarias: Medida 3, Medida 7, Medida 9, Medida 11 y Medida 13.
- Incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad,
- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Principio de DNSH.
Ámbito: Nacional
Presupuesto: 17.054.342 €
Plazo de solicitud: Del 28/10/2024 al 02/12/2024
Organismo: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Naturaleza de proyecto: Digitalización - Desarrollo Empresarial - Sostenibilidad y Economía Circular
BENEFICIARIO
- Personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial.
- Agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el apartado a)
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos adicionales establecidos para cada medida en el Anexo I de la Convocatoria y el cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones.
Para cada una de las medidas, en el mencionado Anexo I se detallan las intensidades de las subvenciones, así como el importe mínimo y máximo de subvención establecido por proyecto.
Anticipo: Los pagos se realizarán en 2 fases. El pago anticipado requerirá la constitución de la correspondiente garantía equivalente al 30% de la cantidad anticipada.
GASTOS FINANCIABLES
Contrataciones externas de instalaciones, equipamientos y obra civil.
Contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro del proyecto objeto de subvención como parte de este. Los estudios de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización del proyecto.
Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados al proyecto, todos ellos de manera proporcional al uso de los mismos, empleados en el proyecto.
Costes indirectos: máximo 2,5 % del presupuesto asignado a cada beneficiario como costes indirectos imputables a las actividades subvencionadas, según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se imputarán por el beneficiario de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
Otros gastos derivados directamente de los requisitos impuestos por la convocatoria, incluidos los costes de las garantías financieras solicitadas, auditorias o difusión.
El detalle de los costes para cada una de las medidas del presente programa de apoyo se recoge en el Anexo I de la convocatoria. Atendida la naturaleza de la tipología de proyecto de la Medida 3, se considerarán costes subvencionables costes de personal imputables al proyecto.
No serán subvencionables los costes superiores o inferiores en más de un 25 por ciento a los costes de referencia que se detallan en el Anexo I, salvo cuando se justifique por los solicitantes en atención a la naturaleza de la actividad.
Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a los conceptos de las medidas detalladas en el Anexo I en los cuales la subvención se determine como un importe cierto y determinado.