Línea Financiación GENERAL DEL IVF

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Objetivo: Financiar empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunidad Valenciana.

Actuaciones subvencionables:

  1. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  2. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Características de la ayuda:

  • Concurrencia competitiva.

Ámbito: Comunidad Valenciana

Presupuesto: 50.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 28/06/2022 al 31/12/2024

Organismo: Institut Valencià de Finances - IVF

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Personas autónomas y empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunidad Valenciana.

  1. Si el solicitante es una sociedad mercantil, deberá contar como mínimo con un empleado.
  2. Si el solicitante es un trabajador autónomo, una comunidad de bienes o una sociedad mercantil con una plantilla de diez trabajadores o menos en la fecha de la solicitud, será obligatorio acreditar aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, AFIN-SGR, por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF. En este sentido, al cumplimentar el impreso de solicitud, el beneficiario autorizará al IVF a solicitar en su nombre, ante AFIN-SGR, el citado aval financiero.

Préstamos de entre 20.000 y 10.000.000 euros, con opción de devolver el capital al vencimiento en operaciones de capital circulante.

Importe mínimo de 20.000 euros e importe máximo determinado en función de:

 En operación de inversión: el importe no podrá superar los 200.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, los 500.000 euros si es una microempresa, los 2.000.000 euros si es una pyme, los 5.000.000 euros si cuenta con una plantilla de entre 250 y 3.000 trabajadores y 10.000.000 euros si la plantilla supera los 3.000 trabajadores.

 En operaciones de circulante: el importe no podrá ser superior a 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, 200.000 euros si es una microempresa, 1.000.000 si es una pyme, 5.000.000 euros si se trata de una gran empresa con una plantilla de entre 250 y 3.000 trabajadores y 10.000.000 euros si la plantilla supera los 3.000 trabajadores.

Plazos: Para operaciones de circulantes plazos de 2 a 4 años (sin límite de carencia y posibilidad de “bullet”); Para operaciones de inversión plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia de hasta 2 años).

Tipo de interés de Euribor (con límite inferior 0%) más un margen de riesgo atendiendo a la categoría crediticia del solicitante.

Comisiones: Se podrá aplicar una comisión de apertura de hasta el 1%.

El IVF podrá conceder operaciones de financiación con pacto de subordinación y grado de severidad (LGD) superior al 60%, siempre que quede debidamente acreditado el carácter estratégico de la operación para la economía valenciana y previa autorización del Consejo General del IVF.

A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

Para inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  1. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  2. Adquisición y construcción de naves, locales comerciales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  3. Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  4. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  5. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  6. Mobiliario.
  7. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. 
  8. Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  9. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán financiables en el marco de esta Convocatoria los gastos de consultoría y calificación crediticia incurridos en la fase de documentación de la solicitud de financiación.