Fábrica inteligente y sostenible

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Ayudas para la iniciativa fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en linea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

Características de las actividades

  • El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  • Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación organizativa e en materia de procesos.
  • Los proyectos de I+D+i deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la RIS3 y deberán estar centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde. Asimismo, deberán impulsar un modelo industrial innovador que favorezca una transición industrial adecuada, apoyando el desarrollo de cadenas de valor estratégicas en el marco de la RIS3 en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y transición verde.
  • Todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
  • Se recogen dos modalidades de participación: individual o en cooperación.

Proyectos individuales

En el caso de proyectos de I+D podrán participar en la modalidad de proyectos individuales una pyme o una empresa pequeña de mediana capitalización – Midcap (entidades que cuenten con hasta 499 trabajadores que no sean pymes).
En el caso de proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos, para la modalidad de participación individual, solo podrá solicitar ayuda una pyme.
Los organismos de investigación no podrán participar en esta modalidad. 

Proyectos en cooperación las entidades participantes deberán formar una agrupación jurídica

En el caso de proyectos de I+D:

  • Empresas, pymes o grandes.
  • Empresas, pymes o grandes, y uno o varios organismos de investigación y difusión. 
  • empresas, siendo necesario que una de ellas sea una pyme.

Las ayudas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración, o ente público o privado, nacional o internacional.

Ámbito: Galicia

Presupuesto: 24.000.000 €

Plazo de solicitud: Hasta el 02/10/2023

Organismo: Agencia Gallega de Innovación - GAIN

Naturaleza de proyecto: I+D+i

a) Empresas industriales o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025, que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico.
b) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025, y uno o varios organismos de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), que realicen proyectos en cooperación.
c) Agrupaciones entre empresas que deberán pertenecer al sector industrial o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025.

Los organismos de investigación, solo podrán ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias empresas en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.

Las grandes empresas solo podrán acceder a las ayudas para proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos si colaboran de manera efectiva con una o varias pymes, que deberán asumir ,como mínimo, el 30% de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación con la gran empresa.

PROYECTOS INDIVIDUALES

Categoría predominante del proyectoPequeña
empresa
Mediana
empresa
Grande
empresa
Investigación industria60%60%50%
Desarrollo experimental 45%35%25%
Innovación organizativa o en materia de procesos50%50% 

 

 

PROYECTOS EN COOPERACIÓN

Categoría predominante del proyecto / de la
participación de un miembro de la agrupación en el
caso de proyectos en cooperación
Pequeña
empresa
Mediana
empresa
Grande
empresa
Investigación industrial con colaboración efectiva entre
empresa/s y uno o varios organismos de investigación y
difusión de conocimientos
60%60%60%
Investigación industrial con colaboración efectiva entre
empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme y
que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de
los costes subvencionables
60%60%60%
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre
empresa/s y uno o varios organismos de investigación y
difusión de conocimientos
60%50%40%
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre
empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme y
que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de
los costes subvencionables 
60%50%40%
Innovación organizativa o en materia de procesos50%50%15%

a) Costes directos

1. Costes de personal.
2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3. Materiales, suministros y productos similares.
4. Adquisición de patentes.
5. Subcontrataciones.
6. Otros costes:

– El coste derivado del informe realizado por el auditor.
– El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
– El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión.

b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

La duración de los proyectos será de cuatro anualidades y se extenderá .

La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
No será subvencionable ningún gasto ejecutado con anterioridad a la presentación de solicitud. En caso de detectarse que cualesquier actividad del proyecto si inició antes, la totalidad del proyecto será inadmisible.

Para la anualidad 2023 solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto, hasta el 30 de septiembre de 2026. A estos efectos, en el caso de proyectos en cooperación, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación.