Proyectos de inversiones productivas

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Objetivo: Inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez conlleven el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.

Características de la ayuda:

  • Plazo ejecución: Desde el primer día hábil del año de la publicación de la convocatoria hasta un máximo de los 18 meses posteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Presupuesto mínimo: 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y 1.000.000,00 euros para las grandes empresas.
  • Concurrencia competitiva.
  • Incompatibles con cualquier otra ayuda.

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 35.495.044 €

Plazo de solicitud: desde el 13/03/2025 al 15/05/2025

Organismo: Gobierno de Cataluña, Departamento de empresa y trabajo

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32, ambos incluidos, que tengan sede operativa en Cataluñao bien sean de nueva implantación en Cataluña.

Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada o aportaciones de capital de terceros. Deberá documentarse en la memoria presentada, con documentos fehacientes que acrediten la disponibilidad de estos fondos y la adecuación de los mismos a la finalidad del proyecto de inversión.

Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan.

Subvención de hasta 20% de la inversión elegible con un máximo de 300.000,00 euros.

Subcontratación: Máximo el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Ayuda sujeta al Régimen de minimis.

a) Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.

b) Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones del punto a). Es necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria.

c) Software asociado a las inversiones productivas del punto a). No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.

d) Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas en el punto a) hasta un máximo del 20% del importe del punto a)).

La inversión del punto a) ha de representar un mínimo del 60% de todo el proyecto para que el proyecto sea subvencionable.