Descubre como optimizar
los impuestos de los BICE

INFORMACIÓN ESENCIAL SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (bice)

Repasamos de la mano del equipo de fiscalidad inmobiliaria de Euro-Funding  la información esencial acerca de los bienes inmuebles de características especiales (BICE). Estos inmuebles se definen en la Ley del Catastro Inmobiliario como un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. A efectos catastrales se engloban en cuatro grandes grupos:

  • Grupo A: Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino del petróleo, y las centrales nucleares.
  • Grupo B: Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
  • Grupo C: Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
  • Grupo D: Los aeropuertos y puertos comerciales

Además, nuestros compañeros explican como se calcula el valor catastral de los BICE y como tributan estos, ya que los ayuntamientos aplican los tipos de gravamen específicos para BICE que hubiesen aprobado y que oscilan entre el 0,4 y el 1,3 por ciento, de manera que, por ejemplo, dos centrales térmicas “gemelas” podrán tributar de forma diferente en función del municipio en el que se ubiquen.

En Euro-Funding somos expertos en detectar si la realidad catastral de su inmueble recoge con exactitud su realidad inmobiliaria y optimizar la tributación de todo su patrimonio, ya sea urbano, rústico o de características especiales.

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Consulta si el valor catastral de tus inmuebles es el correcto

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