Programa de proyectos estratégicos en cooperación

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Ayudas para apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.

Actuaciones subvencionables

  • Tipología de los proyectos

    • Investigación industrial
    • Desarrollo experimental
    • Innovación en materia de procesos y organización

Características de las ayudas

Características de los proyectos de inversión.

  • Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención para Categorías
  • Ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Características de los proyectos

  • Los proyectos deberán tener necesariamente durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2024.
  • Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías para el anticipo de las ayudas, la garantía consistirá en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.
  • Ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en tres fases en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase la documentación se presentará, como máximo, el 5 de octubre de 2022.
  • En la segunda fase la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de julio de 2023.
  • En la tercera fase la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 10 de enero de 2025.

Ámbito: Comunidad Valenciana

Plazo de solicitud: desde el 23/03/2023 al 21/04/2023

Organismo: Agencia Valenciana de la innovación

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

  • Empresas
  • Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
  • Centros tecnológicos
  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro
  • Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
  • Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
  • Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, podrán considerarse también como subvencionables los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados