Producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles

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Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo CID 117, de la inversión 1 de la componente 7, de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026. Promoviendo la realización de proyectos de este tipo se contribuye a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.

El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta Orden de Bases es la totalidad del territorio nacional.

Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones de tal forma que cada una de dichas instalaciones ha de estar contemplada en la siguiente lista, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:
– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
– Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
– Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

Características de las ayudas

  • Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudiosprevios de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
  • Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
  • En el caso de que un beneficiario presente varios proyectos subvencionables, cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de cogeneración o tratamiento de residuos diferente, de tal forma que no será posible que la misma planta de cogeneración o tratamiento de residuos se asocie a varios proyectos subvencionables. 
  • Los proyectos deberán llevarse a cabo a una distancia máxima de 10 kilómetros de la ubicación de la planta existente de cogeneración o de tratamiento de residuos.
  • Las convocatorias podrán exigir a los proyectos subvencionables requisitos tanto generales como propios para cada instalación. 
  • Sólo se considerarán subvencionables, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda.
  • Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Un mismo coste no puede considerarse en distintas ayudas, independientemente de su finalidad.
  • Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: Pendiente

Plazo de solicitud: Pendiente

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

Organismo: Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico

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  • Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta Orden de Bases.
  • Agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en la presente Orden de Bases y las correspondientes convocatorias.

El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos.

Subvención a fondo perdido.

La intensidad de ayuda será la indicada en cada convocatoria, pero no podrá superar los valores establecidos en la siguiente tabla en función del tipo de empresa (pequeña, mediana, grande) y de la zona donde se ubique el proyecto:

Tipo de beneficiarioIntensidad de ayuda máxima
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico80%
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico75%
Mediana empresa en zonas de reto demográfico75%
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico70%
Gran empresa en zonas de reto demográfico70%
Gran empresa no en zonas de reto demográfico65%

Se podrá considerar límites mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar presupuestos máximos. No obstante, en ningún caso las ayudas concedidas a un mismo proyecto y beneficiario podrán ser mayores de 15.000.000 de euros.

Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en las convocatorias. Dicha garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.

  • a) Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles:
    – Sistemas de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, tratamiento de digestados. Biogasificadores y biorreactores.
    – Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamiento de materias primas y combustibles, así como los sistemas de transporte y alimentación de materias primas y combustibles.
    – Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.
    – Otros equipos relacionados con la generación y utilización de biogás y sus equipos auxiliares.
    b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
    c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
    d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
    e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
    f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. 
    g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
    h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. 
    i) Obra civil: Edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de
    generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. 
    j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique.
    k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
    l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
    m) Elaboración del proyecto de ejecución.
    n) Dirección facultativa de obra.
    o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
    p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
    q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. 
    r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. 
    s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
    t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
    u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en la orden.

    Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas hasta, como máximo, el 30 de junio de 2026. Este plazo incluye eventuales prórrogas que se pudieran producir como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión de ayuda.

    Para que los costes puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse entre otros los siguientes requisitos:

    Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.