Ayuda a la Transformación Digital

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Ayudas para el apoyo a proyectos de inversión que implanten y desarrollen soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, con el objetivo de establecer una mejora de la competitividad, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Actuaciones subvencionables

  • Proyectos que contemplen la implantación de soluciones de mejora en los ámbitos de proceso (en su totalidad o en cualquier ámbito de su cadena de valor), producto y modelo de negocio de las empresas, a través de la implantación de soluciones en el entorno de la Industria 4.0
  • Tecnologías que permitan la hibridación entre el mundo físico y el digital, la comunicación y el tratamiento de esos datos y la generación de conocimiento mediante el procesado y la aplicación de inteligencia a los mismos, para lograr nuevas aplicaciones de gestión tanto intra como inter empresas.

Características de la ayuda

La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si con dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas fijado.

Los proyectos no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de solicitud de ayuda.

El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre el primer día del año de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo que se establece en la Resolución de concesión.

Ámbito: Asturias

Presupuesto: 1.250.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 05/04/2023 al 30/06/2023

Organismo: Consejería de Industria, Empleo y Promoción económica

Naturaleza de proyecto: Digitalización

Pymes y los empresarios individuales, en ambos casos con más de 3 trabajadores, de los sectores: Industrial, Servicios Industriales (incluida logística) y del sector de la Construcción correspondientes al epígrafe 50 del IAE, en lo concerniente a la ejecución de obras.

Ayudas en forma de subvención en concurrencia competitiva con las siguientes intensidades de ayuda. 

La subvención máxima que podrá obtener un proyecto acogido a esta línea será del 55% de la inversión subvencionable, con el límite establecido en el régimen de mínimis.

Se considerarán conceptos de inversión/gasto subvencionable aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, y se realicen en el plazo establecido entre los que podrán estar:

    • Activos materiales.
    • Activos inmateriales.
    • Servicios de consultoría.